10 de agosto de 2020

Revisión de las restricciones a la exportación de EPI por parte de Fema

FEMA (Agencia Federal para el Manejo de Emergencias) ha anunciado una Regla Final Temporal que extiende la regulación y ajusta las restricciones de exportación de ciertos Equipos de Protección Personal (PPE) hasta el 31 de diciembre de 2020.

Como antecedente, FEMA publicó una regla final temporal en el Registro Federal que asignó PPE y equipo médico específicos para uso doméstico. Estos recursos no se pueden exportar desde EE. UU. Sin cumplir con ciertas condiciones y la aprobación de FEMA. 

Tenga en cuenta los cambios actualizados a la Regla final temporal que incluyen:  

  • Respiradores quirúrgicos de pieza facial con filtro N-95, incluidos los dispositivos que son respiradores de partículas purificadores de aire no motorizados de media pieza facial desechables destinados a cubrir la nariz y la boca del usuario para ayudar a reducir la exposición del usuario a partículas biológicas patógenas en el aire;
  • Máscaras quirúrgicas de EPP, incluidas las máscaras que cubren la nariz y la boca del usuario y proporcionan una barrera física a los fluidos y materiales particulados;
  • PPE guantes de nitrilo, específicamente los definidos en 21 CFR 880.6250 (guantes de examen) y 878.4460 (guantes quirúrgicos) y otros guantes de nitrilo similares destinados a los mismos fines.
  • Batas quirúrgicas de nivel 3 y 4 y batas de aislamiento quirúrgico que cumplen con todos los requisitos de ANSI / AAMI PB70 y ASTM F2407 - 06 y están clasificadas por el rendimiento de barrera de bata quirúrgica según AAMI PB70.

El incumplimiento de esta regla es un delito punible con una multa de no más de $ 10,000 o encarcelamiento por no más de un año, o ambos.

Además, quienquiera que exporte de manera fraudulenta o conscientemente desde los Estados Unidos, o intente exportar desde los Estados Unidos artículos contrarios a cualquier ley estadounidense, o que reciba, oculte, compre, venda o facilite de alguna manera el transporte, ocultamiento o venta de dicha mercancía, artículo u objeto, antes de la exportación, sabiendo que el mismo está destinado a la exportación en contra de cualquier ley o reglamento de los EE. UU., enfrenta hasta 10 años de prisión, una multa o ambas, si es declarado culpable.

La regla entra en vigencia desde el 10 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Para obtener asistencia en las determinaciones / exenciones de productos y redactar Cartas de certificación, envíe un correo electrónico CWTSConsulting@craneww.com

Para obtener el aviso del Registro Federal, consulte esta página

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