Condiciones de uso

1. DEFINICIONES

 

"Transporte" significa la totalidad o parte de las operaciones y servicios descritos en el presente como realizados por el Transportista con respecto a las Mercancías.

"Transportista" significa Crane Worldwide Logistics LLC o una filial de la misma, en cuyo nombre se ha emitido el conocimiento de embarque relacionado con el Transporte de las Mercancías. Si las Mercancías se pierden, dañan o retrasan en la parte marítima del Transporte, y el propietario de la embarcación o el fletador a muerte busca limitar su responsabilidad de conformidad con el Código de los Estados Unidos 46, §§ 181 et seq. o de conformidad con un régimen de limitación global similar de otra nación, solo el propietario o fletador a fallecimiento será el "Transportista".

“Contenedor” incluye cualquier contenedor, remolque, tanque transportable, plano o paleta o cualquier artículo similar utilizado para el transporte de Mercancías.

 

“Mercancías peligrosas” significa cualquier mercancía que pueda presentar o se cree razonablemente que presenta un peligro para cualquier medio de transporte o lugar de manipulación o almacenamiento, ya sea que las mercancías estén identificadas como peligrosas por alguna autoridad o no así. Las mercancías peligrosas incluyen, entre otras, las mercancías enumeradas como peligrosas en cualquier estatuto, reglamento o en el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas de la Organización Marítima Internacional.

“Mercancías” significa la carga descrita en el anverso del conocimiento de embarque correspondiente y, si la carga se empaqueta en Contenedores suministrados o provistos por el Comerciante o en su nombre, incluya también el Contenedor (s).

 

"Comerciante" incluye al remitente, el destinatario, el consignador, el consignatario, el titular del conocimiento de embarque relacionado con el Transporte de las Mercaderías y cualquier persona que tenga un interés presente o futuro en las Mercaderías o cualquier persona que actúe en nombre de cualquier de las personas antes mencionadas.

"Paquete" es la unidad individual más grande de carga parcial o totalmente cubierta o contenida compuesta por o para el Remitente que se entrega y se confía al Transportista, incluidas las unidades paletizadas y cada contenedor relleno y sellado por el Remitente o en su nombre, aunque el El remitente puede haber proporcionado una descripción del contenido de dicho contenedor sellado en el conocimiento de embarque correspondiente.

“Carro especial” significa un carro ventilado, calentado o refrigerado o cualquier otro carro que requiera cuidados especiales.

“Subcontratista” incluirá agentes directos e indirectos, subcontratistas y sus respectivos servidores y agentes.

“Embarcación” incluye cualquier embarcación, barco, embarcación, encendedor, vehículo y otros medios de transporte utilizados para realizar el Transporte o sobre los cuales se cargan las Mercancías para cualquier propósito.

2. TRANSPORTE MULTIMODAL O PUERTO A PUERTO FACTURA DE EMBARQUE

El conocimiento de embarque emitido con respecto a los Bienes no será negociable a menos que se haga "a pedido", en cuyo caso será negociable y constituirá el título de los Bienes, y el titular tendrá derecho a recibir o transferir los Bienes . Si dicho conocimiento de embarque no es negociable, constituirá un transporte multimodal o un conocimiento de embarque marítimo / aéreo no negociable de puerto a puerto y el Transportista no tiene la obligación de exigir la entrega de dicho conocimiento de embarque antes de entregar las Mercancías. Si dicho conocimiento de embarque es negociable, todos los conocimientos de embarque originales, debidamente endosados, deberán entregarse cuando se entreguen las Mercancías. Si la persona que recibe las Mercaderías desea entregar menos que todos los conocimientos de embarque originales que fueron emitidos, y si el Transportista acepta entregar menos que todos los originales, la persona que recibe las Mercaderías acepta indemnizar al Transportista por todos los daños que el Transportista pueda sufrir. responsable de pagar como resultado de la entrega de los Bienes sin entregar todos los conocimientos de embarque originales. Si se entrega un conocimiento de embarque original, se anularán los demás conocimientos de embarque originales. En cualquier caso, dicho conocimiento de embarque negociable quedará sin efecto seis meses después de su emisión.

3. EFECTO

En el caso de que los términos y condiciones en, en o provistos con el conocimiento de embarque relacionados con el Transporte de la Mercancía en cuestión no se apliquen por algún motivo, o no se hayan proporcionado tales términos y condiciones, o los términos de un contrato entre las partes relacionadas con el Transporte de Mercancías no aplican por ningún motivo, estos términos y condiciones prevalecerán. Al aceptar el conocimiento de embarque relacionado con los Bienes, el remitente actúa por sí mismo y en nombre de cada Comerciante. El Transporte de las Mercancías está sujeto a todos los términos y disposiciones de las tarifas del Transportista archivadas o publicadas o que se requiera presentar o publicar, según sea el caso, con o por la Comisión Federal Marítima u otro organismo regulador que pueda regir en particular. partes del Transporte ("la Tarifa"). Los términos de la Tarifa, incluidas, entre otras, las disposiciones aplicables de la Tarifa relacionadas con el flete y otras compensaciones adeudadas por el Comerciante, se incorporan aquí. Las disposiciones relevantes de la Tarifa aplicable se pueden obtener de la Aerolínea o sus representantes a pedido. En caso de inconsistencia entre este documento y la Tarifa aplicable, este documento prevalecerá salvo que la ley exija lo contrario.

4. GARANTÍA DE PROPIEDAD O DERECHO DE POSESIÓN

El Comerciante garantiza que, al aceptar los términos del presente, es o tiene la autoridad de la persona que posee o tiene derecho a la posesión de los Bienes.

5. SUBCONTRATACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y PARTES CONTRA QUIEN SE PUEDAN PRESENTAR RECLAMACIONES

6.1 Las partes acuerdan que parte del Transporte o todo el Transporte o los servicios relacionados pueden ser realizados por Subcontratistas. El Transportista puede contratar a cualquier transportista de acuerdo con los términos y condiciones del conocimiento de embarque estándar de dicho transportista, que será vinculante para el Comerciante.

5.2 El Transportista tendrá derecho a consolidar las Mercancías con otra carga y a procurar la ejecución de la totalidad o parte del Transporte mediante la contratación con cualquier persona en cualquier término para el movimiento de un envío consolidado que incluye la totalidad o parte del transporte. Bienes.

 

5.3 En el caso de que las Mercancías se pierdan, dañen o retrasen mientras están a bordo de una Embarcación y el propietario de la Embarcación o el fletador a fallecimiento inicie un procedimiento de limitación como se indica en la definición de Transportista en la Cláusula 1 de este documento, las reclamaciones o demandas solo se pueden presentar contra el propietario del buque o el fletador a fallecimiento. En todos los demás casos, las reclamaciones o demandas solo pueden presentarse contra el Transportista. En caso de que se presente un reclamo o una demanda contra cualquier persona que participe en la ejecución del Transporte que no sea el Transportista, esa parte tiene derecho a todas las excepciones, exenciones, defensas, inmunidades, limitaciones de responsabilidad, privilegios y condiciones otorgadas o provistas por este documento. cualquier Tarifa aplicable, y cualquier ley que la rija o incorporada por referencia a ella como si la parte protegida fuera parte de este documento. Estas partes protegidas incluyen, pero no se limitan a, subcontratistas, estibadores, terminales, servicios de vigilancia, transportistas terrestres, aéreos o marítimos participantes y sus subcontratistas directos o indirectos. Cada una de estas partes es un tercero beneficiario de este documento.

6. CLAUSULA PARAMOCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA

6.1 Cláusula Paramount. El contrato de transporte evidenciado por este documento se rige con la fuerza de la ley durante cualquier transporte marítimo por la Ley de Transporte de Mercancías por Mar de los Estados Unidos, 46 USC App. §§ 1300 et seq. (COGSA), que se considerará incorporada en este documento, y nada de lo contenido en este documento se considerará una renuncia por parte del Transportista de cualquiera de sus derechos o inmunidades o un aumento de cualquiera de sus responsabilidades bajo COGSA. Excepto con respecto al Transporte aéreo y según lo dispuesto en este documento, COGSA también se incorpora por referencia como términos del contrato de transporte, ya sea que las Mercancías se transporten en o bajo cubierta, ya sea que el Transporte sea o no en el comercio exterior de EE. UU., Entre puertos de EE. UU. O entre puertos no estadounidenses, antes de que las Mercancías se carguen y / o después de que las Mercancías se descarguen del Buque, y durante todo el tiempo que el

Los bienes están bajo la custodia o son responsabilidad del Transportista al realizar el Transporte en virtud del presente, ya sea que actúe como transportista, depositario, estibador u operador de terminal. COGSA no se incorporará por referencia en el contrato de transporte que se rige por la fuerza de la ley por el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 ("Convenio de Varsovia"), y cualquier enmiendas a las mismas que se apliquen con fuerza de ley. Las reglas relativas al Convenio de Varsovia se aplicarán al transporte internacional de mercancías en la medida en que el mismo se rija por el mismo. Todos los derechos, privilegios, defensas, inmunidades y limitaciones de responsabilidad provistas en este documento se aplicarán en cualquier acción contra el Transportista por pérdida o daño a las mercancías, o de otro modo en relación con las Mercancías, ya sea que dicha acción se base en un contrato, agravio, o de otro modo.

 

6.2 Limitación de responsabilidad. Sujeto a la declaración del remitente de un valor más alto según lo dispuesto a continuación, la responsabilidad del Transportista por pérdida o daño a las Mercancías se limitará de la siguiente manera: por pérdida o daño que ocurra durante cualquier porción aérea del Transporte que se rige con la fuerza de la ley por el Convenio de Varsovia, la responsabilidad del Transportista se limitará a $ 20.00 por kilogramo, o durante el Transporte regido con fuerza de ley por el Convenio de Varsovia enmendado por el Protocolo de Montreal No. 4, a 17 Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional por kilogramo ; por pérdida o daño que ocurra durante cualquier parte del Transporte que se rige por COGSA, ya sea por la fuerza de la ley o por incorporación según lo dispuesto en este documento, la responsabilidad del Transportista se limitará a $ 500 por Paquete, o por Mercancías no enviadas en Paquetes, por flete habitual unidad; y por pérdidas o daños que ocurran durante cualquier parte del Transporte cuando dichas disposiciones de limitación sean inaplicables, la responsabilidad del Transportista se limitará a $ 0.50 por libra, o una cantidad menor según lo dispongan las leyes aplicables. A los efectos del presente, las Mercancías se considerarán a bordo del Buque cuando se carguen en el Contenedor del Transportista, ya sea que dicho Contenedor se cargue o no en el Buque. El Transportista también tendrá derecho a todos los beneficios de las leyes y regulaciones de cualquier país y las disposiciones de los contratos de cualquier Subcontratista que puedan ser aplicables a los Bienes antes de la carga o después de la descarga del Buque, incluidas todas las defensas y exclusiones establecidas en el mismo y cualquier limitación que sea inferior a las establecidas en este documento. El remitente o comerciante puede evitar estas limitaciones, o cualquier otra limitación impuesta por la ley aplicable en la medida permitida por la misma, declarando un valor más alto por kilogramo, paquete, unidad de carga habitual o envío completo, según sea el caso, insertando un valor superior. valor en el conocimiento de embarque relacionado con dicho transporte, y pagar un flete mayor. En cualquier caso, el Transportista no será responsable por daños especiales, incidentales o consecuentes, lucro cesante o ingresos o pérdida de comerciabilidad de los Bienes, ya sea que el Transportista tuviera conocimiento de que esto podría ocurrir o si dichos daños eran razonablemente previsibles. El Comerciante indemnizará al Transportista contra cualquier reclamo de un tercero que imponga o intente imponer al Transportista cualquier responsabilidad en relación con las Mercancías que no sea lo dispuesto en este documento, ya sea que surja o no de la negligencia del Transportista.

6.3 Retraso. El Transportista no será responsable por demoras a menos que las partes hayan acordado lo contrario por escrito.

 

6.4 Excepciones. El Transportista no será responsable de ninguna pérdida, daño, demora o falla en el desempeño en virtud del presente que ocurra en cualquier momento, incluso antes de la carga o después de la descarga del Buque o durante cualquier Transporte, que surja o resulte del suceso y / o amenaza y / o efectos de uno o más de los siguientes: caso fortuito, acto de guerra, actos o amenazas terroristas, fuerza mayor, restricciones de cuarentena, embargo, actos de enemigos públicos, ladrones, piratas, ladrones asaltantes, arresto o restricción de príncipes, gobernantes o personas, incautación en proceso judicial, acto u omisión del Comerciante, su agente o representante, huelgas o cierres patronales, o cese o restricción laboral por cualquier causa, parcial o general, disturbios o conmociones civiles, acto, negligencia o falta del patrón, marinero, pilotos o los sirvientes del Transportista en la navegación o manejo del Buque, barratry, hielo, explosión, colisión, varamiento, peligros, peligros o accidentes del mar u otras aguas navegables, desperdicio a granel o peso, o cualquier otra pérdida o daño que surja de un defecto inherente, calidad o vicio de los Bienes, insuficiencia de empaque, insuficiencia o insuficiencia de marcas, explosión de calderas, rotura de ejes o cualquier defecto latente en el casco, equipo, maquinaria, cables o líneas, insolvencia a menos que sea causado por falta de la debida diligencia por parte del Transportista para hacer que el Buque esté en condiciones de navegar o para que esté debidamente tripulado, equipado y provisto, y para que las bodegas, las cámaras de refrigeración y refrigeración y todas las demás partes del Buque sean aptas y seguras para la recepción, Transporte y preservación de las Mercancías, salvar o intentar salvar vidas o bienes en el mar o cualquier desviación en la prestación de dicho servicio, pérdida o daño material a la Embarcación, o cualquier causa similar o diferente fuera del control del Transportista.

 

6.5 Cesión y Subrogación. El Comerciante acepta que en contraprestación por cualquier pago al Comerciante por parte del Transportista por cualquier Mercancía perdida, dañada o demorada, se considerará que el Comerciante ha cedido su reclamo completo y la causa de acción al Transportista y que el Transportista será asignado y subrogado a los derechos del Comerciante. El Comerciante se compromete a ejecutar los documentos requeridos por el Transportista para actuar como cesionario y / o subrogado contra terceros y cooperar plenamente en cualquier acción entablada por el Transportista contra otras partes.

6.6 Ad Valorem. En el caso de que el Comerciante declare un valor superior al monto de limitación según lo dispuesto en el presente, cualquier pérdida o daño parcial a los Bienes se ajustará proporcionalmente sobre la base de dicho valor declarado. Dicho valor no excederá el valor real.

 

7. PRUEBA DE ENTREGA EN BUEN ESTADO

El recibo o la entrega a la persona con derecho a la entrega de los Bienes sin queja o notificación de pérdida o daño, en la forma y dentro de los períodos de tiempo que correspondan y se establecen a continuación, será prueba prima facie de que los Bienes se han entregado en buen estado. condición y de acuerdo con este documento.

8. QUEJA Y NOTIFICACIÓN DE PÉRDIDA O DAÑO Y ESTATUTOS DE LIMITACIÓN

8.1 Transporte aéreo. Con respecto al Transporte aéreo, cualquier queja relacionada con la pérdida o daño debe ser realizada por la persona con derecho a la entrega por escrito al Transportista inmediatamente después de descubrir el daño o retraso, o al menos dentro de los siguientes períodos de tiempo: en el caso de daño, no después de catorce (14) días desde la recepción de los Bienes; en caso de demora, a más tardar veintiún (21) días a partir de la fecha en que los Bienes deberían haber sido entregados, siempre que: si cualquier otro período de tiempo para la presentación de quejas se establece en el Convenio de Varsovia o cualquier enmienda al mismo que aplica con fuerza de ley, dichos plazos serán de aplicación. Excepto en caso de fraude, no se podrá entablar ninguna acción contra el Transportista por pérdida o daño de los Bienes o demoras, a menos que dicha queja se haya presentado de acuerdo con los períodos de tiempo antes mencionados. En cualquier caso, cualquier derecho a indemnización por daños y perjuicios contra el Transportista se extinguirá si no se entabla una acción dentro de los dos (2) años posteriores a la entrega de la Mercancía o, en el caso de una reclamación por demora, la fecha en que debería haberse producido la entrega.

 

8.2 Todos los demás transportes. Con respecto a todos los demás Transportes, cualquier reclamo por pérdida o daño de Mercancías, o demora, que ocurra durante cualquier Transporte cuando COGSA no se aplica con la fuerza de la ley debe notificarse al Transportista dentro de los nueve (9) meses posteriores a la fecha en que las Mercancías fueron entregado o debería haber sido entregado. Si no se presenta una reclamación dentro del período de nueve (9) meses, el Comerciante no podrá presentar una demanda u otro procedimiento para recuperar la pérdida, el daño o la demora. Si la pérdida o el daño fueron causados ​​durante la parte de la mudanza en los Estados Unidos, y si se presentó un reclamo dentro de los nueve (9) meses, la demanda debe presentarse dentro de los dos (2) años posteriores al momento en que el Transportista rechaza el reclamo, en su totalidad o en en parte, o la reclamación prescribirá. El Comerciante indemnizará a la Aerolínea por cualquier daño que la Aerolínea pueda sufrir como resultado de que el Comerciante no notifique a tiempo o de otra manera no mantenga una causa de acción oportuna contra un tercero responsable. Cualquier reclamo por pérdida o daño a los Bienes, o demora, que ocurra durante cualquier Transporte cuando COGSA se aplica por la fuerza de la ley, se hará mediante notificación por escrito de la pérdida o daño al Transportista o su agente, o endosado en el recibo de los Bienes. Dicho aviso deberá incluir el carácter general de la pérdida o daño y podrá estar endosado en el recibo de la Mercancía entregado por la persona que la reciba. Si la pérdida o daño es aparente, dicho aviso debe ser dado antes o al momento de la remoción de los Bienes a la custodia de la persona con derecho a la entrega de los mismos bajo este documento; si la pérdida o daño no es aparente, dicho aviso debe ser dado dentro de los tres (3) días consecutivos de la entrega. Si COGSA se rige por la fuerza de la ley al momento de la pérdida, daño o demora, no es necesario presentar una reclamación dentro de los nueve (9) meses posteriores a la fecha en que se entregaron los Bienes o la fecha en que debieron haber sido entregados. Sin embargo, la demanda debe iniciarse dentro de un (1) año a partir de la fecha en que se entregaron o debieron entregarse los Bienes. Si no inicia la demanda dentro de un año, se eliminará la causa de la acción por ser inoportuna.

 

8.3 Todas las reclamaciones por sobrecargos se considerarán renunciadas si no se presentan al Transportista dentro de los 180 días posteriores a la fecha de recepción de los bienes por parte del Transportista para su envío. No obstante lo anterior, si una cuenta tiene más de 60 días de atraso, el Transportista puede aplicar pagos en exceso u otros créditos adeudados al Comerciante, contra los montos vencidos más antiguos.

 

9. FUEGO

El Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño a los Bienes que surja o resulte de un incendio que ocurra en cualquier momento o en cualquier lugar, a menos que sea causado por la falta real o la privacidad del Transportista o cualquier sirviente, agente o Subcontratista del mismo.

 

10. CONTENEDORES NO EMBALADOS POR EL TRANSPORTISTA

Si un Contenedor no ha sido empaquetado o llenado, o las Mercancías, ya sea en un Contenedor o no, no han sido preparadas o empaquetadas para su transporte por el Transportista o en su nombre, se aplicarán las disposiciones de esta Cláusula. El Transportista no será responsable por la pérdida o daño al contenido y el Comerciante indemnizará al Transportista por cualquier pérdida, daño, responsabilidad o gasto incurrido por el Transportista si dicha pérdida, daño, responsabilidad o gasto ha sido causado por: (a) la forma en que el Contenedor ha sido empaquetado o llenado; o (b) la inadecuación de las Mercancías para el Transporte en Contenedores o para la importación o entrega en destino; o (c) la condición inadecuada o defectuosa de cualquier Contenedor suministrado por o en nombre del Transportista, (i) que surja sin ninguna falta de diligencia debida por parte del Transportista para que el Contenedor sea razonablemente adecuado para el propósito para el cual se requiere, o (ii) que hubiera sido evidente en una inspección razonable por parte del Comerciante en o antes del momento en que el Contenedor fue empaquetado o llenado; o (d) la condición inadecuada o defectuosa de cualquier Contenedor no suministrado por el Transportista o en su nombre; o (e) la falta de una descripción, preparación o embalaje adecuados de los Bienes para su transporte.

 

11. ALMACENAMIENTO OPCIONAL

El Transportista puede embalar las mercancías en contenedores o en artículos de transporte similares utilizados para consolidar las mercancías. Las mercancías en Contenedores cerrados, incluidos, entre otros, Contenedores con tapa de lona, ​​ya sea empacados por el Remitente o el Transportista, pueden transportarse en cubierta. La posición de estiba en un buque de contenedores y mercancías la decide el Transportista o personas distintas del Comerciante. COGSA regirá la carga de la cubierta de contenedores como si las Mercancías se transportaran bajo cubierta. Las mercancías no empaquetadas en Contenedores cerrados se pueden estibar en cualquier espacio cubierto, pero no necesariamente encerrado, comúnmente utilizado para el Transporte de Mercancías y dichas Mercancías así transportadas se considerarán, a todos los efectos, estibadas bajo cubierta. Las mercancías no embaladas en Contenedores se pueden estibar en cubierta si dicha estiba de las Mercancías es habitual o está ordenada por alguna autoridad. Si la estiba en cubierta no es habitual para las Mercancías, las Mercancías se pueden estibar en cubierta con el acuerdo del Comerciante. En ese caso, el anverso del conocimiento de embarque correspondiente se anotará para indicar la estiba en cubierta. Todas las defensas y limitaciones de COGSA, incluidas, entre otras, la limitación de responsabilidad por paquete, se incorporan aquí como referencia en lo que respecta a la carga en cubierta. Las reglas de carga de la prueba atribuidas a COGSA no se aplicarán a dicho transporte en cubierta. La persona que reclama daños por pérdida, daño o demora de los Bienes debe probar el incumplimiento específico del contrato que causó la pérdida, daño o demora.

 

12. CONTENEDORES ESPECIALES O TRANSPORTE

El Comerciante garantiza que, a menos que se solicite y pague un Transporte Especial, las Mercancías son aptas para ser transportadas en un Contenedor sin ventilación, sin calefacción, sin refrigeración u otro espacio de almacenamiento. El Transportista no se comprometerá, a menos que se acuerde por escrito y en contraprestación por una tarifa de flete más alta, a transportar las Mercancías en Contenedores refrigerados, calentados, aislados, ventilados o en cualquier otro tipo de Contenedores especiales u otros espacios de estiba, oa transportar Contenedor (s) embalados por o en nombre del Comerciante. El Transportista tratará dichos Bienes o Contenedores solo como Mercancías ordinarias o Contenedores secos, respectivamente, a menos que se indiquen arreglos especiales en el conocimiento de embarque correspondiente y se haya pagado todo el flete especial. El Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño a las Mercancías causado por defectos latentes en el Contenedor especial o su equipo, y no garantiza la idoneidad o desempeño de los mismos. El Transportista no será responsable del control y cuidado del equipo operativo de dicho (s) Contenedor (s) cuando no esté en posesión real del Transportista. Si el rango de temperatura particular solicitado por el comerciante se indica en el conocimiento de embarque correspondiente, Carrier establecerá los controles termostáticos con el rango de temperatura solicitado. Las partes acuerdan que la temperatura variará cuando un Contenedor refrigerado u otro espacio refrigerado se descongele y cuando se mueva desde y hacia varios medios de transporte o ubicaciones de almacenamiento, y la temperatura de los Contenedores calentados puede variar cuando se mueva desde y hacia varios medios de transporte o ubicaciones de almacenamiento. Si el contenido ha sido empaquetado por o en nombre del Comerciante, el Comerciante deberá preenfriar o precalentar las Mercancías y guardarlas correctamente y configurar los controles termostáticos correctamente. El Transportista no será responsable por la pérdida o daño de los Bienes debido al incumplimiento del Comerciante de dichas obligaciones.

 

13. INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS

El Transportista tendrá derecho, pero no tendrá ninguna obligación, de abrir cualquier Paquete o Contenedor en cualquier momento e inspeccionar su contenido. Si parece que el contenido o cualquier parte del mismo no se puede transportar de manera segura o adecuada o continuar, ya sea en absoluto o sin incurrir en ningún gasto adicional o sin tomar medidas en relación con dicho Paquete o Contenedor o su contenido o cualquier parte del mismo, el Transportista puede abandonar el transporte de los mismos y / o tomar cualquier medida y / o incurrir en cualquier gasto adicional razonable para acoplar las Mercancías, transportar o continuar el Transporte o para almacenar las Mercancías en tierra o flotar bajo techo o al aire libre, en cualquier lugar, cuyo almacenamiento deberá se considerará que constituye una entrega debida según este documento. El Comerciante indemnizará al Transportista por cualquier gasto adicional razonable en el que incurra. El Transportista en el ejercicio de las libertades contenidas en esta Cláusula no estará obligado a tomar ninguna medida en particular y el Transportista no será responsable de ninguna pérdida, daño o demora que surja de cualquier acción o falta de acción bajo esta Cláusula. La autoridad del Transportista para inspeccionar los Bienes y / o cualquier inspección de los Bienes por el Transportista no disminuye las garantías del Comerciante establecidas en las Cláusulas 15, 20, 21 y 23 a continuación. El Transportista confía únicamente en el Comerciante para no enviar Mercancías Peligrosas. A menos que se acuerde expresamente, el Transportista no tiene la obligación de verificar o informar al Comerciante cualquier información relacionada con los Bienes, incluido el peso, el recuento, el estado, la calidad o la conformidad con los requisitos contractuales o reglamentarios.

 

14. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

El conocimiento de embarque aplicable relacionado con el Transporte de las Mercancías en cuestión constituye un recibo solo para la condición externa de los Paquetes u otras unidades entregadas al Transportista y la cantidad de Paquetes u otras unidades que fueron visibles para el Transportista. No actúa como un recibo de la cantidad de Paquetes o artículos que el Transportista no puede ver fácil y razonablemente en el momento de la entrega al Transportista.

 

15. GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD DEL COMERCIANTE

El Comerciante, no el Transportista, ha proporcionado la descripción de las Mercancías y el nombre y la dirección del remitente / exportador y el destinatario en el conocimiento de embarque aplicable relacionado con el Transporte de las Mercancías en cuestión. El Comerciante garantiza que la descripción y las marcas, números, cantidades, peso de los Bienes o sus paquetes, y el nombre y la dirección del remitente / exportador y el destinatario, son precisos y cumplen con todas las regulaciones de las autoridades pertinentes, incluyendo pero no limitado a descripciones de carga peligrosa o peligrosa y manifiestos anticipados requeridos por varias autoridades, como la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. ("CBP"). El comerciante garantiza que proporcionará esta información al Transportista al menos setenta y dos (72) horas antes a la carga del Buque y reconoce que el Transportista puede negarse a cargar cualquiera de los Bienes para los cuales la información: (i) no cumple con todas las regulaciones de las autoridades pertinentes; o (ii) no se le proporciona al Transportista al menos setenta y dos (72) horas antes de la carga del Buque. El Comerciante acepta indemnizar al Transportista por todos y cada uno de los costos (incluidos, entre otros, los costos de inspección, almacenamiento y / o entrega) incurridos por el Transportista con respecto a cualquiera de los Bienes que no se carguen como consecuencia de: (i) no proporcionar información que cumpla con todas las regulaciones de las autoridades pertinentes; (ii) El Comerciante no proporcionó la información al Transportista al menos setenta y dos (72) horas antes de la carga del Buque; o (iii) las instrucciones de CBP, u otra autoridad relevante (sin importar si la información cumple con las regulaciones aplicables o si se proporciona setenta y dos (72) horas antes de la carga del Buque). El Comerciante además acuerda indemnizar al Transportista por completo por cualquier otro daño (incluidas las sanciones, daños liquidados u otras sanciones impuestas por CBP u otra autoridad relevante) causado en su totalidad o en parte por cualquier incumplimiento de esta garantía y responsabilidad.

 

16. FLETE Y CARGOS

16.1 El flete será pagadero, a opción del Transportista, sobre cualquiera de las siguientes bases: peso bruto de entrada o medida; peso bruto de descarga o medida; ad valorem; por paquete o suma global; o cualquier otra tarifa aplicable según lo establecido en la Tarifa aplicable del Transportista. El flete puede calcularse sobre la base de la descripción de los Bienes proporcionada por el Comerciante, pero el Transportista puede, en cualquier momento, pesar, medir y valorar los Bienes y los Paquetes abiertos para examinar el contenido en caso de que se encuentre que la descripción del Comerciante es errónea y el flete adicional es pagadero. El Comerciante y los Bienes serán responsables de cualquier flete y gasto adicional incurrido al examinar, pesar, medir, fumigar y valorar los Bienes. El comerciante, consignatario, poseedor de la presente y propietario de los Bienes, y sus principales, serán responsables conjunta y solidariamente ante el Transportista del pago de todos los fletes y cargos, incluidos los anticipos y deberán, en cualquier referencia para el cobro o acción por el dinero adeudado a El Transportista, una vez recuperado por el Transportista, pagará los gastos de cobranza y litigio, incluidos los honorarios razonables de los abogados. Esta disposición se aplicará independientemente de si el anverso del conocimiento de embarque aplicable relacionado con el Transporte de las Mercancías en cuestión ha sido marcado como “prepago” o “flete prepago” siempre que el flete y los cargos permanezcan impagos. Si el Transportista acepta los términos de "Freight Collect", y así marca dicho conocimiento de embarque, el Transportista actúa como agente del remitente con respecto al cobro del flete y los cargos, los costos de cobro son por cuenta del Comerciante, el Transportista no asume ningún riesgo de cobro y lo mencionado anteriormente Las partes siguen obligadas a pagar todo el flete y los cargos si el Transportista no puede cobrar el mismo a cualquier parte que lo solicite, sin necesidad de recurrir a un proceso legal.

 

16.2 El flete completo hasta el lugar de entrega indicado en el conocimiento de embarque aplicable relacionado con el Transporte de las Mercaderías en cuestión y todos los cargos anticipados contra las Mercaderías se considerarán completamente ganados al recibir las Mercaderías por el Transportista o por su Subcontratista, ya sea el flete o los cargos se pagarán por adelantado o se declararán o pretenden ser pagados por adelantado o se cobrarán en el puerto de descarga o destino o posteriormente, y el Transportista tendrá derecho absolutamente a todos los fletes y cargos, ya sean realmente pagados o no, y a recibirlos y retenerlos en cualquier circunstancia, la Mercancía se pierde o no se pierde, o el viaje cambia, se rompe, se frustra o se abandona. Se pagará el flete completo ya sea que los Bienes se dañen o se pierdan, o los Paquetes o unidades de flete habituales estén vacíos o parcialmente vacíos. El comerciante será responsable de todo el flete y los costos de devolución de los bienes al punto de origen o disposición y / o destrucción de los bienes si se rechaza la entrada o no se reclaman los bienes en el destino.

 

16.3 El flete se considerará ganado al recibir la mercancía por parte del Transportista, ya sea que el flete esté destinado a ser pagado por adelantado o recogido en destino. El interés al 12% correrá a partir de la fecha de vencimiento del flete y los cargos. El pago de los gastos de transporte a un transportista, corredor o cualquier otra persona que no sea directamente al Transportista no se considerará pago al Transportista. Todos los fletes y cargos se pagarán en su totalidad y sin compensación, contrademanda o deducción, en la moneda mencionada en este documento o, a opción del Transportista, en su equivalente en moneda local a los tipos de cambio exigidos por los bancos en Nueva York a la fecha. el pago del flete se hará a continuación. Cualquier error en el flete o en los cargos o en la clasificación aquí de los Bienes está sujeto a corrección, y si, en la corrección, el flete o los cargos son más altos, el Transportista puede cobrar el monto adicional y los gastos de determinar la clasificación correcta de los Bienes. , corrigiendo la tarifa del flete y recogiendo el flete correcto. El pago a cualquier transportista, corredor u otro tercero, que no sea el agente del Transportista, no se considerará pago al Transportista.

 

16.4 Se pueden imponer recargos por el aumento de los gastos incurridos por el Transportista según lo establecido en la Tarifa del Transportista. Dichos cargos incluyen, pero no se limitan a, factor de ajuste de combustible, factor de ajuste de moneda, temporada alta, congestión portuaria u otros recargos de destino, prima de seguro de riesgo de guerra y cargos necesarios para cubrir otros gastos o aumentos de tarifas generales de los subcontratistas.

16.5 El Comerciante y los Bienes reales serán responsables conjunta y solidariamente ante el Transportista por el pago de todos los cargos de flete, demora, Promedio general, salvamento y otros cargos, incluidos, entre otros, los costos judiciales, los gastos y los honorarios razonables de abogados incurridos en el cobro de sumas. debida al Transportista bajo este documento o cualquier contrato preliminar al mismo. El Comerciante acepta pagar cualquier pago a cuenta solicitado por un Ajustador de Promedio General sin tener en cuenta la opinión del Comerciante sobre el derecho del Transportista al Promedio General. El pago del flete marítimo y los cargos a un transitario, corredor o cualquier otra persona que no sea el Transportista o su agente autorizado, no se considerará pago al Transportista y se hará a riesgo exclusivo del pagador.

 

17. GRAVAMEN, CARGA ABANDONADA, DERECHO DEL TRANSPORTISTA A TENER O VENDER MERCANCÍAS

17.1 El Transportista tendrá un derecho de retención sobre los Bienes, que sobrevivirá a la entrega, por todo el flete, flete muerto, demora, daño, pérdida, costos y cargos, contribuciones promedio general a quien adeude, gastos y cualquier otra suma pagadera o imputable a o por cuenta del Comerciante y cualquier contrato preliminar al presente y cualquier suma adeudada al Transportista por la persona que solicita la entrega de los Bienes en cuentas anteriores o envíos entregados, ya sea que estén relacionados o no con los Bienes o transportados bajo un conocimiento de embarque diferente, y el costo y gastos de recuperar los mismos, y puede retener los Bienes hasta que todos los cargos y costos estén completamente liquidados, o vender los Bienes en forma privada o mediante subasta pública sin previo aviso al Comerciante. Si los ingresos de la venta no cubren el monto adeudado y los gastos incurridos, el Transportista puede recuperar el déficit del Comerciante.

 

17.2 Si las Mercancías no se reclaman después de un tiempo razonable que no exceda los catorce (14) días posteriores a la notificación de llegada, o el tiempo establecido en cualquier recibo de almacén o conocimiento de embarque aplicable, o siempre que, en opinión del Transportista, las Mercancías se deterioren o deterioren. o sin valor, el Transportista puede, a su discreción y sujeto a su gravamen y sin ninguna responsabilidad que se atribuya al Transportista, vender, abandonar o disponer de dichos Bienes únicamente por cuenta y riesgo del Comerciante, o almacenar dichos Bienes a expensas del Comerciante.

 

18. ÓXIDO, CONDENSACIÓN Y CONDICIONES SIMILARES

El óxido, la oxidación o la condensación superficial dentro del Contenedor o cualquier condición similar debido a la humedad no es responsabilidad del Transportista, a menos que surja de que el Transportista no proporcionó un contenedor apto para navegar y una inspección razonable por parte del Comerciante no hubiera revelado la condición. El óxido, la oxidación o la condensación superficial en el acero o la humedad en la madera constituyen un buen orden y condición, y no se tomará ninguna excepción en el conocimiento de embarque aplicable relacionado con el Transporte de las Mercancías en cuestión para tales condiciones, a menos que el Comerciante así lo indique al Transportista. por escrito dentro de un tiempo razonable antes de que las Mercancías sean entregadas al Transportista.

 

19. MÉTODOS Y VÍA DE TRANSPORTE

Los Bienes probablemente se transportarán en varios modos de transporte y en varios medios diferentes dentro de cada modo. El Transportista puede utilizar cualquier medio, incluidos, entre otros, uno o más Buques, camiones, trenes y aviones, para realizar el Transporte. El comerciante acepta que el transportista puede utilizar cualquier ruta, directa o indirecta, sin avisar al comerciante de dicha ruta. El Transporte también puede interrumpirse sin previo aviso al Comerciante. El Transportista puede, si, a su entera discreción, las circunstancias justifican, destruir los Bienes, abandonarlos o descargar los Bienes en cualquier lugar y declarar los Bienes entregados y por cuenta y riesgo del Comerciante.

 

20. CARGA PELIGROSA, PELIGROSA O NOCIDA

Los bienes de naturaleza inflamable, explosiva, corrosiva, radioactiva, nociva, peligrosa, inestable o peligrosa serán debidamente identificados, empaquetados y preparados para su transporte por el Comerciante. El Comerciante marcará de manera distintiva y permanente la naturaleza de la mercancía en el exterior del paquete y el contenedor en la forma y manera requeridas por la ley y deberá presentar al Transportista oa las autoridades apropiadas todos los documentos necesarios requeridos por la ley o por el Transportista para el transporte. de tales bienes. El Transportista puede aceptar o rechazar a su elección cualquier Mercancía peligrosa ofrecida para su transporte. El Comerciante le dará al Transportista una advertencia por escrito adecuada y oportuna de que dichos Bienes serán enviados y le dará instrucciones al Transportista para el manejo y cuidado adecuados de dichos Bienes. Cualquier Mercancía enviada sin una divulgación completa por escrito al Transportista en cuanto a su naturaleza y carácter, puede en cualquier momento ser desembarcada en cualquier lugar, arrojada por la borda, destruida o inocua sin responsabilidad por parte del Transportista u otros remitentes o destinatarios. Incluso si se realiza dicha divulgación, se garantiza la misma disposición de dichos Bienes si el Transportista, a su entera discreción, considera que serán o se volverán peligrosos o nocivos para el Buque u otros medios de transporte u otra carga o personas. El Comerciante indemnizará al Transportista por todos los costos, pérdidas, daños, responsabilidades, multas, sanciones civiles y gastos (incluidos los honorarios de abogados) incurridos por el Transportista, que surjan en relación con los Bienes o sean causados ​​en su totalidad o en parte por ellos. El Comerciante se compromete a indemnizar al Transportista incluso si el Comerciante no sabía ni tenía motivos para saber de la peligrosa propensión de los Productos enviados.

 

21. CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS, IMPUESTOS

El Comerciante cumplirá con todas las leyes, reglamentos o requisitos de las autoridades aduaneras, portuarias y de otro tipo y asumirá y pagará todos los derechos, impuestos, multas, impuestos, gastos o pérdidas, ya sea que se impongan a las Mercancías o cualquier Embarcación u otro medio de transporte que transporte las Mercancías. incurrido o sufrido a causa de ello o por razón de cualquier descripción, marcado, numeración o direccionamiento ilegal, incorrecto o insuficiente de los Bienes, y deberá indemnizar al Transportista con respecto a los mismos. El Comerciante será responsable de todas las cuotas, aranceles, multas, impuestos y cargos, incluidos los aranceles consulares, que graven los Bienes. El comerciante será responsable del flete de devolución y los cargos de los bienes si algún gobierno rechaza su exportación o importación. El comerciante, consignatario, poseedor de la presente y propietario de los bienes, y sus principales, indemnizarán al Transportista conjunta y solidariamente por todas las reclamaciones, multas, sanciones, daños, costos y otros montos en los que se pueda incurrir o imponer al Transportista en razón de cualquier incumplimiento. de cualquiera de las disposiciones del conocimiento de embarque aplicable en relación con el Transporte de la Mercancía en cuestión o de cualquier requisito legal o reglamentario.

 

22. NOTIFICACIÓN Y ENTREGA

Carier notificará a la parte identificada como la parte notificante o al destinatario en el conocimiento de embarque aplicable relacionado con el Transporte de los Bienes en cuestión o el manifiesto adjunto al mismo cuando los Bienes estén listos para su entrega.

 

23. CONTENEDORES DEL TRANSPORTISTA

El Comerciante asumirá la responsabilidad total e indemnizará al Transportista por cualquier pérdida o daño del Contenedor (s) del Transportista y otro equipo que ocurra mientras esté en posesión o control del Comerciante, sus agentes o cualquier transportista (que no sea el Transportista) contratado por o en nombre del Comerciante. El Comerciante devolverá de inmediato los Contenedores vacíos al Transportista o su Subcontratista. El Transportista en ningún caso será responsable y el Comerciante indemnizará y mantendrá indemne al Transportista de y contra cualquier pérdida o daño a la propiedad de otras personas o lesiones a otras personas causadas por los contenedores del Transportista o el contenido de los mismos durante la manipulación por, o mientras esté en posesión o bajo el control del Comerciante, sus agentes o cualquier transportista (que no sea el Transportista) contratado por el Comerciante o en su nombre.

 

24. COLISIÓN DE AMBOS A CULPA

Si una embarcación en la que se transportan las mercancías choca con otra embarcación como resultado de la negligencia o culpa de ambas embarcaciones, y el comerciante cobra el pago por la pérdida o daño de las mercancías de la otra embarcación, y la otra embarcación obtiene una contribución para ese pago por daños del Transportista, el Comerciante reembolsará al Transportista esa contribución.

 

25. PROMEDIO GENERAL

El Promedio General se ajustará, declarará y liquidará, de acuerdo con las Reglas de York / Amberes, 1994, excepto la Regla XXII de la misma, en el puerto o lugar de los Estados Unidos que seleccione el Transportista, y en cuanto a asuntos no previstos por dichas Reglas. , de acuerdo con las leyes y usos en un puerto designado por el Transportista. En relación con dicho ajuste, los desembolsos en moneda extranjera se cambiarán a moneda de curso legal de los Estados Unidos a la tasa vigente en las fechas en que se efectúen y las provisiones por pérdida o daño de la carga reclamada en moneda extranjera se convertirán a la tasa vigente en el último día de descarga en el puerto o lugar de descarga final de la carga averiada del buque. El contrato o fianza promedio y la garantía adicional que pueda requerir el Transportista deben proporcionarse antes de la entrega de los Bienes. El depósito en efectivo que el Transportista considere suficiente como garantía adicional para la contribución de los Bienes y para cualquier salvamento y cargos especiales sobre los mismos, será, sin perjuicio de la responsabilidad última de las partes, realizado por los Bienes, el remitente o el destinatario a Transportista antes de la entrega. El Comerciante acepta pagar todas y cada una de las solicitudes del Ajustador de Promedio General para pagos a cuenta. Dichos depósitos, a opción del Transportista, serán pagaderos en moneda de curso legal en los Estados Unidos. En caso de accidente, peligro, daño o desastre antes o después del comienzo del viaje como resultado de cualquier causa, ya sea por negligencia del Transportista o su Subcontratista o no, por lo cual, o por cuyas consecuencias, el Transportista no es responsable. a los Bienes, el remitente o el destinatario por estatuto, contrato o de otra manera, los Bienes, el remitente y el destinatario contribuirán con el Transportista en Avería General al pago de cualquier sacrificio, pérdida o gasto de Avería General que pueda ser realizado o incurrido y deberá pagar los gastos de salvamento, generales y especiales incurridos con respecto a los Bienes. Si un barco de salvamento es propiedad y está operado por el Transportista u otro transportista de agua que transporte las Mercancías, el salvamento se pagará tan íntegramente como si dicho barco de salvamento perteneciera a terceros. El Comerciante designa al Transportista para que actúe en nombre de los Bienes en cualquier procedimiento de salvamento, a menos que el Comerciante disponga una representación separada.

 

26. ACUERDO COMPLETO Y DIVISIBILIDAD

Sujeto a los términos de la Cláusula 3 del presente, este documento contiene el acuerdo completo de las partes en relación con el Transporte de la Mercancía en cuestión. Ningún sirviente o agente del Transportista tendrá poder para rescindir, renunciar o variar cualquier término de este documento a menos que dicha rescisión, renuncia o variación sea por escrito y esté específicamente autorizado o ratificado por escrito firmado por el Transportista. Los términos establecidos en este documento serán divisibles y, si alguna parte o término del mismo se considera inválido, dicha tenencia no afectará la validez o aplicabilidad de cualquier otra parte o término del mismo.

 

27. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este documento se regirá por la ley federal de los Estados Unidos o, si la ley federal no es aplicable, por la ley del estado de Texas, sin perjuicio de las reglas de elección de ley de esa ley. Todas las reclamaciones, disputas o preguntas que surjan de este documento, incluidas las relacionadas con la limitación de responsabilidad, se determinarán en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, que tendrá jurisdicción exclusiva sobre todas las disputas que surjan de este documento con exclusión de de la jurisdicción de cualquier otro tribunal. Si el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas no tiene jurisdicción sobre la materia sobre la disputa, la disputa se resolverá en un tribunal del Estado de Texas dentro del Municipio del Condado de Harris, Texas. Todos los reclamos a continuación deben presentarse contra Carrier (cuidado de Legal, Crane Worldwide Logistics, 1500 Rankin Road, Houston, Texas 77073.)

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