Abril 14, 2024

Aviso al cliente: Restricciones de exportación a Nicaragua

Los Departamentos de Comercio y de Estado de Estados Unidos anunciaron reglas que restringen una variedad de exportaciones a Nicaragua el 14 de marzo de 2024.

La Oficina de Industria y Seguridad (BIS) emitió una regla final para someter al país a medidas más restrictivas bajo las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR), 15 CFR partes 730 y 774. Las Regulaciones sobre Tráfico Internacional de Armas (ITAR) emitieron una regla que realiza cambios regulatorios que reflejan la oposición del gobierno de los Estados Unidos al comercio de armas con Nicaragua al agregar a Nicaragua al § 126.1 (p) del ITAR, 22 CFR partes 120 a 130. 

Cambios realizados por nuevas reglas

El BIS del Departamento de Comercio (DOC) está realizando cuatro conjuntos de cambios a las EAR que someterán a Nicaragua a controles más estrictos de exportación, reexportación y transferencia (dentro del país) que involucran artículos sujetos a las EAR.

  1. El BIS agrega a Nicaragua al grupo de países D:5 (Países sujetos a embargo de armas por parte de Estados Unidos) en el suplemento no. 1 a la parte 740 de la EAR.
  2. El BIS está trasladando a Nicaragua del grupo de países B al grupo de países D, un grupo de países que plantean preocupaciones de seguridad nacional.
  3. Nicaragua se agrega a los países sujetos a una estricta política de licencias establecida en el § 742.4 (controles de seguridad nacional) en relación con el riesgo de desvío hacia usos y usuarios finales militares definidos.
  4. Esta regla hace que el país esté sujeto a las restricciones de uso final militar y de usuario final militar en § 744.21. Lo cual impactará los equipos regulados serie EAR 600 hacia Nicaragua.

El Departamento de Estado (DOS) está modificando el ITAR para agregar a Nicaragua en la lista de países a los que es política de Estados Unidos negar licencias u otras aprobaciones para exportaciones e importaciones de servicios y artículos de defensa.

  1. Excepto que se pueda emitir una licencia u otra aprobación caso por caso para equipo militar no letal destinado únicamente a asistencia humanitaria, incluido el socorro en casos de desastres naturales.
  2. Además, de acuerdo con ITAR § 129.7, sin corredor, como se describe en ITAR § 129.2, podrá participar o hacer una propuesta para participar en actividades de intermediación sujetas al ITAR que involucren a Nicaragua sin obtener la aprobación de la Dirección de Controles Comerciales de Defensa.

¿Qué significa para ti?

  • Los envíos con destino a Nicaragua podrían estar sujetos a controles de licencias de exportación.
  • Los exportadores deberán estar al tanto de estos nuevos requisitos de exportación si tienen envíos de exportación con destino a Nicaragua.

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