Mecanismo de Ajuste Fronterizo de Carbono (CBAM) - Importaciones de la UE

Febrero 6, 2024

Mecanismo de Ajuste Fronterizo de Carbono (CBAM)

El Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (CBAM), que fue adoptado por primera vez por la Comisión Europea el 13 de junio de 2023, entrará en vigor en una fase de transición, con el primer período de informe fijado para el 31 de enero de 2024. 

¿Quién se verá afectado por CBAM?

Importadores de bienes a la Unión Europea (UE) cuya producción genera una producción significativa de fuga de carbono. La fuga de carbono se produce cuando una producción con altas emisiones de carbono se transfiere a un país que se centra menos en controlar las emisiones de carbono. Los importadores de materias primas como cemento, hierro, acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrocarburos se verán afectados.

¿Cómo afectará esto a los comerciantes?

Durante la fase de transición desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, el importador declarado o el declarante que presentó la declaración aduanera de importación estaría obligado a presentar un informe CBAM trimestralmente. El informe incluirá la siguiente información para todos los bienes que están dentro del alcance durante el período del informe:

  • Cantidad total de cada tipo de bienes;
  • Las emisiones integradas totales;
  • emisiones indirectas totales;
  • El precio del carbono adeudado en un país de origen por las emisiones integradas en los bienes importados, teniendo en cuenta cualquier descuento u otra forma de compensación disponible.

Se envía un informe CBAM utilizando el Registro Transitorio CBAM que se implementará para el uso de los Operadores Económicos en la UE a partir del 1 de octubre de 2023.

Cuando el despachante de aduana haya actuado en calidad de Representante Indirecto y el importador no esté establecido en la UE, será el despachante quien estará obligado a realizar la presentación CBAM, lo que no sería el caso bajo la Representación Directa o en el caso de que el importador esté establecido en la Unión.

A partir del inicio del período transitorio, los importadores y declarantes no necesitarán estar autorizados para importar mercancías que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta legislación.

Una vez que finalice el período de transición el 1 de enero de 2026 y el CBAM entre en el período definitivo, el importador o representante deberá comprar certificados CBAM vendidos por los Estados miembros de la Unión a través de una plataforma centralizada, luego del registro en el CBAM. El precio de los certificados se fijará según el precio medio semanal de subasta de los derechos de emisión del EU ETS (Sistema de Comercio de Emisiones), que se expresa en euros por tonelada equivalente de CO2 emitida.

Las compensaciones son posibles cuando el país de origen tiene un enfoque similar para aplicar impuestos a las emisiones. En cuyo caso, esto se contabilizaría en forma de reembolso.

¿Qué productos están dentro del alcance y qué se debe informar?

Cemento, Electricidad, Fertilizantes, Hierro/Acero, Aluminio, Productos Químicos.

La siguiente tabla describe qué productos básicos se verán afectados y qué se debe informar:

Legislación relacionada:

Representación aduanera Artículo 18, (EU) 952 / 2013
Requisitos de información Artículo 32, (EU) 2023 / 956


 

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