Febrero 24, 2026
El 23 de febrero de 2026, el presidente Donald J. Trump emitió una Proclamación que imponía un arancel de importación temporal a la mayoría de los artículos importados a los Estados Unidos de conformidad con la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. La Sección 122 autoriza al Presidente a imponer recargos temporales a las importaciones para abordar problemas fundamentales de balanza de pagos internacional.
El arancel entrará en vigor el 24 de febrero de 2026 a las 12:01 a. m., hora estándar del este, y permanecerá vigente durante 150 días a menos que se modifique o finalice antes.
El tipo arancelario legalmente vigente es del 10 % ad valorem. La Proclamación no prevé un aumento automático del arancel durante el período de 150 días. Si bien el Artículo 122 permite aranceles de hasta el 15 %, cualquier aumento superior al 10 % requeriría una medida presidencial formal adicional, como una Proclamación nueva o modificada.
En declaraciones públicas recientes del Presidente se ha hecho referencia a la facultad legal para imponer una tasa del 15 %; sin embargo, no se ha emitido ninguna Proclamación revisada ni notificación en el Registro Federal que implemente un aumento superior al 10 %. Por consiguiente, el 10 % sigue siendo la tasa vigente para el cumplimiento de las normas aduaneras y la entrada.
Se aplica ampliamente un arancel ad valorem del 10 por ciento a los artículos importados ingresados durante el período de 150 días, sujeto a exclusiones específicas.
Están excluidos del derecho adicional los artículos producto de cualquier país que (1) hayan sido cargados en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo de tránsito final antes de su ingreso a los Estados Unidos, antes de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 24 de febrero de 2026; y (2) se ingresen para consumo o se retiren del almacén para consumo, antes de las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 28 de febrero de 2026.
Las categorías excluidas incluyen ciertos minerales y metales críticos utilizados en moneda y lingotes; energía y productos energéticos; recursos naturales y fertilizantes no disponibles en el país en cantidades suficientes; ciertos productos agrícolas, incluida la carne de res, los tomates y las naranjas; productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos; ciertos productos electrónicos; ciertos productos aeroespaciales; y materiales informativos, donaciones y equipaje acompañado.
El derecho no se aplica a los artículos ya sujetos o que posteriormente se sometan a las medidas del artículo 232. En la medida en que un arancel impuesto en virtud del artículo 232 se aplique a parte de una importación, el recargo impuesto en esta proclamación se aplicará a la parte de la importación a la que no se apliquen los aranceles del artículo 232, pero no a la parte de la importación a la que sí se apliquen los aranceles del artículo 232.
El arancel no se aplica a los bienes de Canadá y México que cumplen con el T-MEC, ni a los artículos y ciertos textiles y prendas de vestir libres de aranceles de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua bajo el CAFTA-DR.
La proclamación no aborda la aplicabilidad de los nuevos derechos de importación previstos en la Sección 122 sobre los acuerdos comerciales con la UE, Suiza, Liechtenstein y la India, así como otros países con derechos de importación específicos.
En una Orden Ejecutiva independiente, el Presidente reafirmó y mantuvo la suspensión del régimen de minimis de exención de aranceles, incluso para los envíos postales internacionales. En consecuencia, los envíos de bajo valor están sujetos al arancel de importación temporal.
El Presidente ordenó a la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos iniciar investigaciones de la Sección 301 sobre ciertos actos, políticas y prácticas extranjeras presuntamente irrazonables o discriminatorias y que obstaculizan el comercio estadounidense.
Los importadores se verán expuestos de inmediato a la tasa arancelaria del 10 % a partir del 24 de febrero de 2026. La precisión en la clasificación arancelaria y la determinación del origen son cruciales para confirmar la elegibilidad para las exclusiones. Las empresas que dependen de envíos de minimis o postales deben reevaluar sus estimaciones de costo en destino. Si bien la medida es temporal, aún es posible aplicar prórrogas, cambios en las tasas o medidas comerciales de seguimiento con un preaviso limitado.
Esta acción refleja un uso poco común, pero con fundamento legal, de la facultad del Artículo 122 para imponer un recargo a la importación amplio y de duración limitada, vinculado a preocupaciones sobre la balanza de pagos. Si bien la ley permite aranceles de hasta el 15%, la única tasa legalmente vigente actualmente es del 10%, y cualquier aumento requeriría una medida presidencial formal adicional.
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