Marzo 12, 2025
El 10 de febrero, el Presidente emitió la Proclamación 10896 sobre el Ajuste de las Importaciones de Acero a los Estados Unidos, conforme a la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, en su forma enmendada (19 USC 1862), imponiendo aranceles ad valorem del 25 por ciento sobre ciertas importaciones de artículos de acero y artículos de acero derivados de todos los países. Esto entra en vigor el 12 de marzo..
Para tu referencia:
ACTUALIZACIÓN 10 de febrero de 2025
La Casa Blanca acaba de publicar dos órdenes ejecutivas con respecto a la imposición de un arancel del 25% a todas las importaciones de artículos derivados de acero y aluminio a EE. UU., a partir del 12 de marzo de 2025.
La Orden Ejecutiva es una modificación de los aranceles originales de la Sección 232 sobre los artículos derivados del acero y el aluminio, NO una medida nueva. Significa efectivamente un arancel del 25% para el acero y el aluminio de todos los países.
Sin exenciones:Todos los países exentos anteriormente de la Sección 232: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Japón, México, Corea del Sur, la Unión Europea, Ucrania y el Reino Unido quedarán sin efecto, y el acero y el aluminio de estos países estarán sujetos al arancel adicional del 25%.
Sin inconvenientes: No se permitirá ningún reintegro de estos derechos.
Disposiciones sobre cuotas: En lugar de los aranceles para Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México, Corea, UE, Japón, Reino Unido y Ucrania se cancelan a partir del 12 de marzo de 2025.
El proceso de exclusión de productos de la Sección 232 se da por finalizado, con efecto inmediato. A partir de la fecha de la proclamación (10 de febrero de 2025), el Secretario no puede considerar ninguna solicitud de exclusión de productos ni renovar ninguna solicitud de exclusión de productos actualmente vigente. Las exclusiones de productos ya otorgadas permanecerán vigentes hasta su fecha de vencimiento o hasta que se importe el volumen de productos excluidos, lo que ocurra primero. El Secretario dará por finalizadas todas las Exclusiones Aprobadas Generales (GAE) a partir del 12 de marzo de 2025.
En un plazo de 90 días, el Secretario establecerá un proceso para que los productores o las asociaciones industriales de los Estados Unidos soliciten que se incluyan más artículos derivados del acero y del aluminio en la lista de productos sujetos a aranceles. El Secretario tendrá entonces 60 días para decidir si aprueba la solicitud.
Todos los artículos derivados del acero y del aluminio deberán ingresar a la Zona de Comercio Exterior en estatus extranjero privilegiado a partir del 12 de marzo de 2025, a menos que califiquen para el estatus nacional.
Las disposiciones sobre los artículos derivados del acero y del aluminio rusos fabricados a partir de acero y aluminio fundidos o moldeados en Rusia siguen siendo las mismas (es decir, arancel del 200%).
Los importadores deben permanecer atentos para evaluar el impacto que una orden ejecutiva, una nueva regulación, una nueva sanción o cualquier cambio federal pueda tener en su cadena de suministro global.
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