Marzo 12, 2024
Artículo 12 octies del Reglamento 833/2014 del Consejo publicado el 22 de febrero de 2024, tiene como objetivo combatir la elusión de las prohibiciones de exportación de la UE; más específicamente, situaciones en las que los bienes exportados a un tercer país luego se reexportan a Rusia. A algunos exportadores/importadores de la UE se les exigirá que implementen una "cláusula de no Rusia" en sus contratos. Mientras que otros necesitarán prohibir contractualmente la reexportación de ciertos bienes hacia/para su uso en Rusia cuando traten con un tercer país.
La lista de productos afectados se limita a artículos especialmente sensibles. En concreto, los productos enumerados en el anexo XI aptos para su uso en la aviación o la industria espacial (incluidas pastillas y pastillas de freno, así como antenas), el combustible para aviones y los aditivos para combustible enumerados en el anexo XX, las armas de fuego y otras armas enumeradas en el anexo XXXV del Reglamento 833 / 2014 o el anexo I del Reglamento (UE) n.º 258/2012 sobre armas de fuego. Es importante destacar que la obligación también se aplica al comercio con los llamados artículos comunes de alta prioridad enumerados en el recién introducido Anexo XL del Reglamento 833/2014, que abarca una variedad de artículos diferentes, especialmente ciertas piezas electrónicas.
La obligación de incluir “cláusulas de No Rusia” en los contratos comienza el 20 de marzo de 2024, pero no afecta la ejecución de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023 hasta el 20 de diciembre de 2024 o hasta su fecha de vencimiento, lo que ocurra primero. Sin embargo, este período de transición también significa que probablemente será necesario renegociar los contratos de mayor duración. El artículo 12g (3) del Reglamento 833/2014 especifica además que el contrato del exportador debe proporcionar "reparaciones adecuadas" si el socio contractual viola la "cláusula de no Rusia". Esto podría llevar a incluir multas contractuales o prever la rescisión del contrato en caso de incumplimiento. Además, los exportadores deben informar a las autoridades nacionales de dicha violación contractual.
• Los exportadores/importadores que exporten cualquiera de los productos restringidos enumerados desde países de la UE deben conocer el requisito de agregar la “Cláusula de no Rusia” en sus contratos de venta.
• Los exportadores/importadores deben estar atentos al tratar con importaciones procedentes de la UE para garantizar, cuando sea posible, que no se instiguen transbordos a países prohibidos después de la importación.
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