25 de agosto de 2020
Como se especifica en el Anexo 1 del aviso del Registro Federal, el USTR ha determinado alterar la composición de la lista de productos no aeronáuticos sujetos a aranceles adicionales. El nivel de derechos adicionales sobre productos no aeronáuticos se mantendrá en el 25 por ciento. Además, el arancel adicional sobre determinadas aeronaves civiles grandes se mantendrá en el 15 por ciento. Con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 am hora del este del día 1 de septiembre de 2020, estarán sujetas a aranceles adicionales.
Con la excepción de cualquier producto que sea elegible para admisión bajo 'estatus nacional' como se define en 19 CFR 146.43, cualquier producto listado en el Anexo 1 que esté sujeto al arancel adicional impuesto por esta determinación y sea admitido en una zona de comercio exterior de EE. UU. o después de las 12:01 am, hora del este del día, el 1 de septiembre de 2020, solo puede ser admitido bajo 'estatus de extranjero privilegiado' como se define en 19 CFR 146.41. Dichos productos estarán sujetos al momento de su entrada para el consumo a cualquier tasa ad valorem de aranceles o limitaciones cuantitativas relacionadas con la clasificación bajo la subpartida HTSUS aplicable.
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