Febrero 2, 2023

Inicio de investigaciones AD y CVD: lavadoras a presión a gas de China y Vietnam

Inicio de investigaciones AD y CVD: lavadoras a presión a gas de China y Vietnam

El 19 de enero de 2023, el Departamento de Comercio (Comercio) inició sus investigaciones de derechos compensatorios y de valor inferior al justo sobre “Lavadoras a presión a gas de la República Popular China (China) y la República Socialista de Vietnam (Vietnam) (Avisos de Inicio). A estas investigaciones se les han asignado los siguientes números de caso: A-570-148 y C-570-149 (China), y A-552-008 (Vietnam).

El Alcance de la Mercancía cubierta por estas investigaciones es el siguiente:

La mercancía amparada son las lavadoras a presión de agua fría a gas (powerwashers), que son máquinas que limpian superficies utilizando agua a presión que son accionadas por un motor de combustión interna, enfriado por aire con eje de toma de fuerza, en combinación con un motor de desplazamiento positivo. bomba. La combinación de todos los componentes se define como la "unidad de potencia". El alcance de estas investigaciones cubre las hidrolavadoras, ya sea que estén terminadas o sin terminar, ya sea que estén o no ensambladas o empaquetadas con un marco, carro o trole, con o sin ruedas, ya sea que estén ensambladas o sin ensamblar, y que contengan o no partes adicionales de accesorios para ayudar en la función de la "unidad de potencia", que incluye, entre otros, pistolas rociadoras, mangueras, lanzas y boquillas. 

La inclusión en un tercer país de cualquier componente que no sea la unidad de potencia no elimina el hidrolavador del ámbito de aplicación. Una hidrolavadora está dentro del alcance de estas investigaciones, independientemente del origen de su motor. La mercancía en cuestión también incluye lavadoras a presión terminadas y sin terminar que se procesan en un tercer país o en los Estados Unidos, incluido, entre otros, el ensamblaje o cualquier otro procesamiento que de otro modo no eliminaría la mercancía del alcance de estas investigaciones si se realizara. en el país de fabricación de la hidrolavadora incluida. 

El ámbito de aplicación excluye las lavadoras a presión de agua caliente que funcionan con gas, que son lavadoras a presión que incluyen un elemento calefactor que se utiliza para calentar el agua que sale de la máquina. También se excluyen del alcance las mercancías cubiertas por el alcance de las órdenes de derechos antidumping y compensatorios sobre ciertos motores de eje vertical entre 99 cc y hasta 225 cc, y sus partes, provenientes de la República Popular China. 


Las lavadoras a presión de agua fría a gas sujetas a estas investigaciones se encuentran clasificadas en la Lista Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos (HTSUS) como subpartidas 8424.30.9000 y 8424.90.9040.

Requisitos para presentar comentarios sobre el alcance de las investigaciones:

Se deben cumplir los tres requisitos siguientes. 

Fecha límite para enviar comentarios: El Departamento de Comercio está reservando un período para que las partes interesadas planteen cuestiones relacionadas con la cobertura de productos (alcance). Este período tiene como objetivo brindar a Comercio una amplia oportunidad para revisar todos los comentarios y, si es necesario, consultar con las partes antes de la emisión de las determinaciones preliminares. Si los comentarios incluyen información fáctica, consulte 19 CFR 351.102(b)(21)), toda esa información fáctica debe limitarse a la información pública. Todos estos comentarios deben presentarse antes de las 5:00 p. presentarse durante este período de tiempo. Todos esos comentarios se archivarán en los registros de cada una de las investigaciones AD y CVD concurrentes identificadas anteriormente. 

Entrada requerida de apariencia

Para que un partido participe en este segmento y sea incluido en la lista de servicio público, debe presentar una carta de comparecencia. La sección 351.103(d)(1) de las reglamentaciones de Comercio establece que “con la excepción de un peticionario que presente una petición en una investigación, para ser incluido en la lista de servicios públicos para un segmento en particular, cada parte interesada debe presentar una carta de comparecencia”. . La carta de comparecencia debe presentarse por separado de cualquier otro documento, con la excepción de una solicitud de acceso APO. La carta de comparecencia debe indicar cómo la parte califica como parte interesada (p. ej., exportador, productor, importador de la mercancía en cuestión) y debe incluir un punto de contacto, dirección, número de teléfono/fax y dirección de correo electrónico. Si tiene una cuenta de E-Filer para el Sistema de Servicio Electrónico Centralizado de Derechos Antidumping y Compensatorios (ACCESS) de Cumplimiento y Cumplimiento, también puede ingresar su apariencia iniciando sesión en ACCESO y haciendo clic en "Administrar entrada de apariencia" y luego "Crear nueva entrada de apariencia". 

Todos los envíos a Comercio deben presentarse electrónicamente utilizando ACCESS. Un documento presentado electrónicamente debe completarse y recibirse correctamente en la fecha y hora en que se debe. 

Para su comodidad, Comercio tiene los siguientes recursos disponibles en línea para ayudarlo a cumplir con estos procedimientos de presentación electrónica: 

Certificaciones requeridas

Tenga en cuenta que los requisitos de certificación están vigentes para los funcionarios de la empresa/gobierno y sus representantes. En todos los segmentos de procedimientos de derechos antidumping o derechos compensatorios, las partes que presenten información fáctica deben cumplir con 19 CFR 351.303(g) con respecto al requisito de certificar presentaciones de información fáctica. 

Comprender las circunstancias críticas para los derechos antidumping y compensatorios

Circunstancias críticas es una disposición en las leyes de derechos antidumping y compensatorios (AD/CVD) que permite la imposición de derechos retroactivos limitados si se cumplen ciertas condiciones. Los importadores deben ser conscientes de que las entradas de la mercancía en cuestión realizadas después del inicio de una investigación AD/CVD pueden estar sujetas retroactivamente a AD/CVD. 

Una herramienta importante para el Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional (ITC) de EE. UU. para compensar posibles aumentos repentinos de las importaciones durante el período inicial de una investigación AD/CVD son los hallazgos de circunstancias críticas. El peticionario en una investigación AD/CVD tiene hasta 21 días antes de la fecha de la determinación final de Comercio para alegar circunstancias críticas durante una investigación. Si el Departamento de Comercio determina que existen circunstancias críticas, tiene la autoridad legal para ordenar la suspensión retroactiva de la liquidación y el registro de un depósito en efectivo para las entradas realizadas antes de la emisión de una determinación preliminar y/o definitiva de AD/CVD. 

La autoridad del Departamento de Comercio para suspender entradas retroactivamente por AD/CVD se limita a aquellas entradas realizadas en o después de: (1) 90 días antes de la fecha efectiva en que se ordenó por primera vez la suspensión de la liquidación, o (2) la fecha en la cual la se publica en el Registro Federal la determinación de iniciar la investigación. En cualquier caso, los depósitos en efectivo de AD/CVD se deben a entradas sujetas a determinaciones de circunstancias críticas.

Si, luego de una determinación preliminar de Comercio de que existen circunstancias críticas, tanto Comercio como la ITC llegan a una determinación final afirmativa de dumping o subsidio, pero cualquiera de las agencias toma una determinación final negativa de circunstancias críticas, Comercio instruirá a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP ) levantar la suspensión de las inscripciones realizadas durante el período de circunstancias críticas de 90 días y reembolsar los depósitos en efectivo realizados con respecto a dichas inscripciones. No se pagan intereses sobre los reembolsos de depósitos en efectivo en esta etapa en el caso AD/CVD.

Para más información, contacte a:

Operaciones, Ejecución y Cumplimiento de AD/CVD, Departamento de Comercio de EE. UU., 1401 Constitution Avenue NW, Washington, DC 20230: 

Dusten Hom al (202) 482-5075 (Investigación de derechos antidumping de China);

Laurel LaCivita al (202) 482-4243 (Investigación de derechos antidumping de Vietnam);

Brontee George al (202) 482-4656 (Investigación de derechos compensatorios de China).

Las determinaciones relacionadas con estos procedimientos, emitidas por Comercio y el ITC, serán publicadas en el Registro Federal. Las partes también pueden ver las instrucciones públicas de AD/CVD de Comercio para CBP en ACE y "ADD CVD Search" en https://aceservices.cbp.dhs.gov/adcvdweb

Si tiene preguntas sobre la aplicación de AD/CVD de CBP, consulte https://www.cbp.gov/trade/priority-issues/adcvd

Crane Trade Services puede ayudarlo con sus preguntas sobre este asunto. Para obtener ayuda por favor contacte CWTSConsulting@craneww.com.


 

Cotización

Nuestro equipo de expertos se encuentran listos para crear una solución que se adapte a sus necesidades logísticas y de cadena de suministro.

+1 888-870-2726