Febrero 23, 2026
El 20 de febrero de 2026, el Presidente emitió una Orden Ejecutiva titulada "Fin de Ciertas Medidas Arancelarias", que pone fin a la recaudación de aranceles ad valorem adicionales impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), mediante el CSMS n.° 67834313, confirmó que los aranceles de la IEEPA dejarán de cobrarse a las entradas que cumplan los requisitos a partir del 24 de febrero de 2026.
A partir de las 00:12 h, hora del este, del 24 de febrero de 2026, los aranceles de la IEEPA dejarán de aplicarse a los bienes ingresados para consumo o retirados del almacén para consumo. La terminación se aplica a los aranceles impuestos en virtud de las siguientes órdenes ejecutivas, incluidas sus modificaciones:
CBP actualizará la programación de ACE para que los números HTSUS asociados con los aranceles IEEPA estén inactivos a partir del 24 de febrero de 2026. Los importadores no deben esperar que se evalúen los aranceles IEEPA sobre las entradas calificadas presentadas a partir de esa fecha.
Esta medida se aplica únicamente a las obligaciones impuestas por la IEEPA. Las obligaciones impuestas por las Secciones 232 y 301 se mantienen vigentes a menos que se modifiquen por separado.
En un acontecimiento relacionado, el 15 de diciembre de 2025, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CIT) dictaminó que tiene la facultad de ordenar la reliquidación y el reembolso de los aranceles recaudados en virtud de la IEEPA si la Corte Suprema finalmente determina que dichos aranceles son ilegales. En dicha decisión, el CIT se negó a emitir una orden preliminar para detener la liquidación de las importaciones afectadas, argumentando que los importadores no sufrirían daños irreparables, ya que los reembolsos podrían otorgarse mediante la reliquidación ordenada por el tribunal.
La CIT también ha enfatizado que la estipulación del gobierno con respecto a la reliquidación se aplica a todos los demandantes actuales y futuros en situaciones similares.
Si bien aún no se han emitido directrices formales, los importadores deben tomar medidas proactivas para asegurarse de estar en condiciones de actuar rápidamente si se anuncian procedimientos de reembolso o de corrección posterior a la entrada.
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