Febrero 23, 2026

Aviso comercial: La recaudación de aranceles de la IEEPA finaliza a partir del 24 de febrero de 2026

Aviso comercial: Fin de la recaudación de aranceles de la IEEPA

A partir de febrero 24, 2026

Resumen Ejecutivo

El 20 de febrero de 2026, el Presidente emitió una Orden Ejecutiva titulada "Fin de Ciertas Medidas Arancelarias", que pone fin a la recaudación de aranceles ad valorem adicionales impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), mediante el CSMS n.° 67834313, confirmó que los aranceles de la IEEPA dejarán de cobrarse a las entradas que cumplan los requisitos a partir del 24 de febrero de 2026.

Alcance del alivio

A partir de las 00:12 h, hora del este, del 24 de febrero de 2026, los aranceles de la IEEPA dejarán de aplicarse a los bienes ingresados ​​para consumo o retirados del almacén para consumo. La terminación se aplica a los aranceles impuestos en virtud de las siguientes órdenes ejecutivas, incluidas sus modificaciones:

  • Orden Ejecutiva 14193 (Frontera Norte / Drogas Ilícitas)
  • Orden Ejecutiva 14194 (Medidas en la Frontera Sur)
  • EO 14195 (Cadena de suministro de opioides sintéticos de la República Popular China)
  • EO 14245 (Importaciones de Petróleo Venezolano)
  • EO 14257 (Aranceles de déficit comercial recíproco)
  • EO 14323 (Brasil)
  • EO 14329 (Federación de Rusia)

Impacto de los sistemas de CBP

CBP actualizará la programación de ACE para que los números HTSUS asociados con los aranceles IEEPA estén inactivos a partir del 24 de febrero de 2026. Los importadores no deben esperar que se evalúen los aranceles IEEPA sobre las entradas calificadas presentadas a partir de esa fecha.

Limitaciones importantes

Esta medida se aplica únicamente a las obligaciones impuestas por la IEEPA. Las obligaciones impuestas por las Secciones 232 y 301 se mantienen vigentes a menos que se modifiquen por separado.

Próximos pasos para los importadores

En un acontecimiento relacionado, el 15 de diciembre de 2025, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CIT) dictaminó que tiene la facultad de ordenar la reliquidación y el reembolso de los aranceles recaudados en virtud de la IEEPA si la Corte Suprema finalmente determina que dichos aranceles son ilegales. En dicha decisión, el CIT se negó a emitir una orden preliminar para detener la liquidación de las importaciones afectadas, argumentando que los importadores no sufrirían daños irreparables, ya que los reembolsos podrían otorgarse mediante la reliquidación ordenada por el tribunal.

La CIT también ha enfatizado que la estipulación del gobierno con respecto a la reliquidación se aplica a todos los demandantes actuales y futuros en situaciones similares.

Si bien aún no se han emitido directrices formales, los importadores deben tomar medidas proactivas para asegurarse de estar en condiciones de actuar rápidamente si se anuncian procedimientos de reembolso o de corrección posterior a la entrada.

  • Revisar las entradas afectadas: identificar todas las entradas en las que se evaluaron los deberes de IEEPA, incluidos los números de entrada, las fechas y los montos pagados.
  • Asegúrese de que los documentos estén listos: confirme que los paquetes de entrada estén completos y sean fácilmente recuperables, incluidos los formularios CBP 7501, las facturas comerciales, las listas de empaque, los registros de pago y cualquier comunicación relevante del corredor.
  • Validar la retención de registros: verificar que la documentación de respaldo se mantenga de acuerdo con los requisitos de la Parte 163 del Título 19 del CFR para respaldar posibles reclamos o correcciones posteriores al resumen (PSC).
  • Asegúrese de que su empresa esté registrada en el proceso de reembolso ACH, en caso de que haya reembolsos disponibles.

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