Marzo 23, 2026
El 20 de marzo de 2026, el Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos (CIT) emitió una nueva orden en el caso Atmus Filtration, Inc. contra Estados Unidos, en la que se precisan sus directivas anteriores relativas a los aranceles impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA).
En una conferencia de conciliación celebrada el 19 de marzo de 2026, el Tribunal declaró que enmendaría su Orden Enmendada del 5 de marzo de 2026 para aclarar que el alcance de la medida se aplica a todos los aranceles impuestos en virtud de la IEEPA, incluidos los impuestos en virtud de múltiples Órdenes Ejecutivas. El Tribunal confirmó expresamente que la orden abarca los aranceles de la IEEPA aplicados a las importaciones procedentes de Brasil e India, entre otros países.
En su versión enmendada, el Tribunal reafirmó que las importaciones no liquidadas sujetas a los aranceles de la IEEPA deben liquidarse sin tener en cuenta dichos aranceles, y que las importaciones liquidadas cuya liquidación aún no sea definitiva deben volver a liquidarse sin tener en cuenta los aranceles de la IEEPA. El Tribunal también aclaró que su resolución no aborda cuestiones relacionadas con el tratamiento de minimis libre de aranceles conforme al artículo 1321 del Título 19 del Código de los Estados Unidos, las cuales siguen siendo objeto de litigios separados.
Es importante destacar que el Tribunal suspendió la orden enmendada en la medida en que requiriera cumplimiento inmediato. Esta suspensión otorga a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) tiempo adicional para completar el desarrollo de su proceso de reembolso. El Tribunal reconoció una nueva declaración de la CBP que confirma que la agencia continúa avanzando satisfactoriamente hacia la implementación de un proceso sistemático para emitir reembolsos de los aranceles de la IEEPA, incluido el pago de intereses.
El Tribunal ordenó a la CBP que presentara un informe sobre el estado del caso antes del 31 de marzo de 2026, describiendo su progreso para completar el proceso de reembolso, y programó una nueva conferencia de conciliación a puerta cerrada para el mismo día.
El Tribunal también señaló que subsisten cuestiones sin resolver, incluido el tratamiento de las declaraciones que se han liquidado definitivamente y la disponibilidad de recursos en virtud del artículo 1514 del Título 19 del Código de los Estados Unidos (protestas aduaneras) en determinadas circunstancias. Estos asuntos podrán abordarse en procedimientos o directrices futuras..
Si bien el Tribunal ha ampliado y aclarado el alcance de las medidas de alivio, los reembolsos no serán inmediatos y se administrarán únicamente después de que el proceso de reembolso de la CBP esté completamente implementado y se emitan las directrices oficiales. Los importadores deben mantenerse al tanto de los comunicados de la CBP y de las novedades judiciales, y abstenerse de presentar reclamaciones hasta que se publiquen las instrucciones oficiales.
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