Canadá impone un recargo del 25% a los productos derivados del acero
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Canadá ha publicado el informe oficial del Departamento de Finanzas Lista de productos “derivados del acero” que estarán sujetos a un recargo del 25%, a partir del 26 de diciembre de 2025.
El recargo se aplica al valor total de los artículos derivados del acero listados con el alcance definido por la partida arancelaria, no por la descripción.
El arancel no se aplicará a los bienes ya cubiertos por otras órdenes de sobretasa, ciertos artículos del Capítulo 98, asignaciones temporales específicas para usos automotrices y aeroespaciales hasta el 1 de julio de 2026, torres eólicas de 7308.20.00 ubicadas al oeste de la frontera entre Ontario y Manitoba, y bienes en tránsito hacia Canadá el día en que los aranceles entran en vigor.
Las solicitudes de remisión se pueden considerar caso por caso cuando el abastecimiento nacional no es factible o cuando los impactos podrían ser graves, y la administración debe seguir las instrucciones a través de los Avisos de Aduanas de la CBSA.
Canadá mantiene una política de no acumulación de aranceles sobre el acero y el aluminio. Solo una de estas medidas puede aplicarse a un producto en particular, siguiendo el siguiente orden de precedencia:
Aranceles a las importaciones de acero por encima de los contingentes arancelarios establecidos para los países no miembros del T-MEC
O bien: a) aranceles sobre los productos de acero y aluminio de Estados Unidos; b) aranceles sobre los productos de acero y aluminio de China; o c) aranceles sobre las importaciones no estadounidenses que contengan acero fundido y vertido, o aluminio fundido y moldeado, en China.
Aranceles a los productos derivados del acero de todos los países (vigentes a partir del 26 de diciembre de 2025)