25 de octubre 2022

Inicio de investigaciones sobre derechos antidumping y compensatorios: ciertos acopladores de rieles de carga y sus partes de China y México

Ciertos acopladores de rieles de carga y sus partes de China y México

El 18 de octubre de 2022, el Departamento de Comercio inició sus investigaciones de derechos compensatorios y de valor inferior al justo sobre "Ciertos acopladores de rieles de carga y sus partes de la República Popular China". A estas investigaciones se les han asignado los siguientes números de caso: A-570-145 y C-570-146 (China) A-201-857 (México). 

El Alcance de la Mercancía cubierta por estas investigaciones es el siguiente:

El alcance de estas investigaciones cubre ciertos acopladores de vagones de carga (también conocidos como "ajustes" o "ensamblajes") y partes de los mismos. Los acopladores de vagones de carga se componen de dos partes principales, a saber, articulaciones y cuerpos de acoplamiento, pero también pueden incluir otros elementos (por ejemplo, trabas de acoplamiento, conjuntos de elevación de cerraduras, pasadores de articulación, lanzadores de articulación y rotores). Las partes de los acopladores que están cubiertas por las investigaciones incluyen: (1) cuerpos de acopladores E, (2) cuerpos de acopladores E/F, (3) cuerpos de acopladores F, (4) articulaciones E y (5) articulaciones F, como se establece por la Asociación de Ferrocarriles Americanos (AAR). Las partes de los enganches de los raíles de carga (es decir, las rótulas y los cuerpos de los enganches) se incluyen en el ámbito de las investigaciones cuando se importan por separado. Las cerraduras de acoplamiento, los conjuntos de elevación de cerraduras, los pasadores de articulación, los lanzadores de articulación y los rotores son mercancías cubiertas cuando se importan en un conjunto, pero no están cubiertos por el alcance cuando se importan por separado. 

Las piezas y los acopladores de vagones de carga en cuestión están incluidos en el alcance, ya sean acabados o no, importados individualmente o con otras piezas sujetas o no sujetas, montados o sin montar, montados o desmontados, o si se unen con mercancías no sujetas, como otras piezas no sujetas o un vagón terminado. El acabado incluye, pero no se limita a, lavado con arco, soldadura, esmerilado, granallado, tratamiento térmico, maquinado y ensamblaje de varias partes. Cuando un acoplador o partes sujetas están montados sobre o sobre otra mercancía no sujeta, como un vagón de ferrocarril, solo el acoplador o las piezas sujetas están cubiertas por el alcance.

Los productos terminados cubiertos por el alcance de estas investigaciones cumplen o exceden las especificaciones AAR de M-211, "Requisitos de aprobación de productos y fundición para la fabricación de acopladores, yugos de acopladores, nudillos, bloques de seguidores y piezas de acopladores" y/o AAR M -215 "Sistemas de acoplamiento" u otras normas nacionales o internacionales equivalentes (incluidas las revisiones de la(s) norma(s)).

El país de origen de los acopladores en cuestión y sus partes, ya sea completamente ensamblados, sin terminar o terminados, o fijados a un vagón de ferrocarril, es el país donde las partes del acoplador en cuestión fueron fundidas o forjadas. La mercancía en cuestión incluye piezas de acoplamiento como se define anteriormente que han sido procesadas o ensambladas adicionalmente, incluidas aquellas piezas de acoplamiento unidas a un vagón de ferrocarril en terceros países. El procesamiento adicional incluye, pero no se limita a, lavado con arco, soldadura, esmerilado, granallado, tratamiento térmico, pintura, recubrimiento, imprimación, maquinado y ensamblaje de varias partes. La inclusión, fijación, unión o ensamblaje de partes no sujetas con partes sujetas o acopladores, ya sea en el país de fabricación del producto incluido en el alcance o en un tercer país, no elimina las piezas sujetas o acopladores del alcance.

Los acopladores que son objeto de estas investigaciones son actualmente clasificables en el Harmonized Tariff Schedule of the United States (HTSUS) número de informe estadístico 8607.30.1000. La mercancía en cuestión sin terminar también puede ingresar con el número de informe estadístico HTSUS 7326.90.8688. La mercancía sujeta a vagones terminados también puede ingresar con los números de informe estadístico HTSUS 8606.10.0000, 8606.30.0000, 8606.91.0000, 8606.92.0000, 8606.99.0130, 8606.99.0160, o con la subpartida 9803.00.5000 si se importa como un Instrumento de Tráfico Internacional. La mercancía en cuestión también se puede importar con el número de informe estadístico HTSUS 7325.99.5000. Estos subtítulos de HTSUS se proporcionan únicamente con fines de conveniencia y aduanas; la descripción escrita del alcance de estas investigaciones es dispositiva.

Requisitos para presentar comentarios sobre el alcance de las investigaciones:  

Asegúrese de cumplir con los tres requisitos establecidos a continuación.

Fecha límite para enviar comentarios:

El Departamento de Comercio está reservando un período para que las partes interesadas planteen cuestiones relacionadas con la cobertura de productos (alcance), como se anunció en los Avisos de inicio. Si los comentarios de alcance incluyen información fáctica (consulte 19 CFR 351.102(b)(21)), toda esa información fáctica debe limitarse a la información pública. Comercio solicita que todos esos comentarios se presenten antes de las 5:00 p. m., hora del Este (ET, por sus siglas en inglés) del 7 de noviembre de 2022, que es 20 días calendario a partir de la fecha de firma de este aviso. Cualquier comentario de refutación, que puede incluir información fáctica, debe presentarse antes de las 5:00 p. m., hora del este, del 17 de noviembre de 2022, que es 10 días calendario después de la fecha límite para los comentarios iniciales. Comercio solicita que cualquier información fáctica que las partes consideren relevante para el alcance de las investigaciones se presente durante este período de tiempo. Sin embargo, si una parte encuentra posteriormente que la información fáctica adicional relacionada con el alcance de las investigaciones puede ser relevante, la parte puede comunicarse con Comercio y solicitar permiso para presentar la información adicional.  Todos estos comentarios deben archivarse en los registros de cada una de las investigaciones AD y CVD concurrentes identificadas anteriormente.

Entrada requerida de apariencia:

Las partes que deseen participar en este segmento y ser incluidas en la lista de servicio público deben presentar una carta de comparecencia. La sección 351.103(d)(1) de las reglamentaciones de Comercio establece que “con la excepción de un peticionario que presente una petición en una investigación, para ser incluido en la lista de servicios públicos para un segmento en particular, cada parte interesada debe presentar una carta de comparecencia. ” La carta de comparecencia debe presentarse por separado de cualquier otro documento (con la excepción de una solicitud de acceso APO). Tenga en cuenta que la carta de comparecencia debe indicar cómo la parte califica como parte interesada (p. ej., exportador, productor, importador de la mercancía en cuestión) y debe incluir un punto de contacto, incluida la dirección, el número de teléfono/fax y la dirección de correo electrónico. Si tiene una cuenta de E-Filer para el Sistema de Servicio Electrónico Centralizado de Derechos Antidumping y Compensatorios (ACCESS) de Cumplimiento y Cumplimiento, también puede ingresar su apariencia iniciando sesión en ACCESO y haciendo clic en "Administrar entrada de apariencia" y luego "Crear nueva entrada de apariencia". Todos los envíos a Comercio deben presentarse electrónicamente utilizando ACCESS. Un documento presentado electrónicamente debe recibirse correctamente en su totalidad a la hora, generalmente a las 5:XNUMX p. m., y en la fecha de vencimiento.  

Para su comodidad, Comercio tiene los siguientes recursos disponibles en línea para ayudarlo a cumplir con estos procedimientos de presentación electrónica:

Certificaciones requeridas

Tenga en cuenta que los requisitos de certificación están vigentes para los funcionarios de la empresa/gobierno, así como para sus representantes. En todos los segmentos de procedimientos de derechos antidumping o derechos compensatorios, las partes que presenten información fáctica deben cumplir con 19 CFR 351.303(g) con respecto al requisito de certificar presentaciones de información fáctica.


Comprender las circunstancias críticas para los derechos antidumping y compensatorios

Circunstancias críticas es una disposición en las leyes de derechos antidumping y compensatorios (AD/CVD) que permite la imposición retroactiva limitada de derechos si se cumplen ciertas condiciones. Los importadores deben ser conscientes de que las entradas de la mercancía en cuestión realizadas después del inicio de una investigación AD/CVD pueden estar sujetas retroactivamente a AD/CVD.  
Un hallazgo de circunstancias críticas es una herramienta importante para el Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional (ITC) de EE. UU. para compensar posibles aumentos repentinos de las importaciones durante el período inicial de una investigación AD/CVD. El peticionario en una investigación AD/CVD puede alegar circunstancias críticas durante una investigación hasta 21 días antes de la fecha de la determinación final de Comercio. Si el Departamento de Comercio determina que existen circunstancias críticas, tiene la autoridad legal para ordenar la suspensión retroactiva de la liquidación y el registro de un depósito en efectivo para las entradas realizadas antes de la emisión de una determinación preliminar y/o definitiva de AD/CVD. 

La autoridad del Departamento de Comercio para suspender las entradas retroactivamente por AD/CVD se limita a las entradas realizadas en o después de: (1) 90 días antes de la fecha de vigencia de la suspensión de la liquidación que se ordenó por primera vez, o (2) la fecha en que la determinación para iniciar la investigación se publica en el Registro Federal. En cualquier caso, los depósitos en efectivo de AD/CVD se deben a entradas sujetas a determinaciones de circunstancias críticas.

Si, luego de una determinación preliminar de Comercio de que existen circunstancias críticas, tanto Comercio como la ITC llegan a una determinación final afirmativa de dumping o subsidio, pero cualquiera de las agencias toma una determinación final negativa de circunstancias críticas, Comercio instruirá a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP ) levantar la suspensión de las inscripciones realizadas durante el período de circunstancias críticas de 90 días y reembolsar los depósitos en efectivo realizados con respecto a dichas inscripciones. No se pagan intereses sobre los reembolsos de depósitos en efectivo en esta etapa en el caso AD/CVD.

Para más información, contacte a:

Operaciones, Ejecución y Cumplimiento de AD/CVD, Departamento de Comercio de EE. UU., 1401 Constitution Avenue NW, Washington, DC 20230: Zachary Shaykin al (202) 482-2638 (Investigación de derechos antidumping de China); Jon Hall-Eastman y Samuel Brummitt al (202) 482-1468 y (202) 482-7851 (Investigación de derechos antidumping de México; Terre Keaton Stefanova al (202) 482-1280 (Investigación de derechos compensatorios de China). 

Las determinaciones relacionadas con estos procedimientos, emitidas por Comercio y el ITC, serán publicadas en el Registro Federal. Las partes también pueden ver el AD/CVD público de Comercio 

instrucciones a CBP en ACE y "ADD CVD Search" en https://aceservices.cbp.dhs.gov/adcvdweb.

Si tiene preguntas sobre la aplicación de AD/CVD de CBP, consulte Tema comercial prioritario: Derechos Antidumping y Compensatorios | Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (cbp.gov)

Crane Trade Services puede ayudarlo con sus preguntas sobre este asunto. Para obtener ayuda por favor contacte CWTSConsulting@craneww.com.

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