Sábado, Junio 16, 2020

Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA) Instrucciones de implementación provisionales actualizadas

Instrucciones de implementación provisionales actualizadas - USMCA

El 29 de enero de 2020, se promulgó la Ley de Implementación del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA). El USMCA recibió la ratificación final el 13 de marzo de 2020 y entrará en vigor el 1 de julio de 2020.  

El Acuerdo prevé la eliminación inmediata o escalonada de aranceles y barreras al comercio trilateral de mercancías originarias de Estados Unidos, México y Canadá.

La Aduana emitió una guía de “Instrucciones de implementación provisionales actualizadas” el 16 de junio de 2020. Este documento brinda orientación con respecto a los reclamos de aranceles preferenciales bajo el USMCA. Encuentre el enlace a continuación para obtener más detalles y cambios con el nuevo Acuerdo esta página

Servicios comerciales de grúas puede ayudarlo a comprender el nuevo programa USMCA; para obtener ayuda, comuníquese con CWTSConsulting@craneww.com.


Información más reciente sobre el USMCA 

ACTUALIZADO 12 de mayo

  • ¿Qué es el USMCA? El Acuerdo Estados Unidos - México - Canadá (USMCA) es un acuerdo comercial entre los tres países mencionados. Cuando se implemente, reemplazará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
  • El USMCA entrará en vigor el 1 de julio de 2020, según el Representante Comercial de EE. UU.
  • El Acuerdo Estados Unidos - México - Canadá (USMCA) no requiere un certificado de origen específico como lo hace el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El Formulario CBP 434 no es obligatorio según el USMCA. 
  • Una solicitud de trato preferencial bajo el USMCA debe contener nueve elementos de datos mínimos. Estos elementos de datos se establecen en el Anexo 5-A (Elementos de datos mínimos) del USMCA. Los elementos de datos deben indicar que la mercancía que reclama un trato preferencial se origina y cumple con los requisitos del Capítulo 5 del USMCA. Esta información puede proporcionarse en una factura o en cualquier otro documento. La información debe describir el bien originario con suficiente detalle para permitir su identificación y cumplir con los requisitos establecidos en las Regulaciones Uniformes. Elementos de datos mínimos: 

1. Certificación de origen de importador, exportador o productor
2. Certificador
3. Exportador
4. Productor
5. Importador
6. Descripción y clasificación arancelaria del SA de la mercancía (al nivel de 6 dígitos)
7. Criterios de origen (criterios de origen bajo los cuales la mercancía califica, según se establece en el USMCA. 
8. Período general (puede cubrir varios envíos de productos idénticos durante un período específico de hasta 12 meses)
9. Firma y fecha autorizadas

Industria automotriz 

  • Aumento del contenido de valor regional del 62.5% al ​​75%, aumentado por etapas durante un período de tres años.
  • Contenido del valor de la mano de obra (40-45% por ciento del valor del automóvil importado debe provenir de las instalaciones de fabricación donde los trabajadores ganan al menos $ 16 USD por hora. El Departamento de Trabajo de los EE. UU. Realizará la evaluación de la fabricación.
  • Elegibilidad de la instalación, con CBP determinando el valor de las piezas, el automóvil en general y la determinación general del Contenido de valor de mano de obra.
  • Acero y aluminio (al menos el 70% de la adquisición anual de acero y aluminio de un productor de vehículos debe provenir de América del Norte).
  • Para obtener más información, seleccione USMCA Ch. 4 - Reglas de origen.

Industria textil

  • Las reglas revisadas de cambio de tarifas mantienen los conceptos básicos establecidos en el TLCAN con algunas modificaciones. Estas reglas permiten a los fabricantes utilizar insumos textiles que generalmente no están disponibles en América del Norte (como fibras de rayón y forros visibles).
  • El USMCA modifica las reglas del capítulo para mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del HTS.
  • El USMCA aumenta el porcentaje de minimis de insumos no originarios permitidos en bienes calificados del 7 al 10 por ciento (dentro del límite general del 10%, el peso total del contenido elastomérico no puede exceder el 7%).
  • Otros cambios bajo el USMCA requieren que el hilo de coser, la tela para bolsillos, las bandas elásticas estrechas y la tela revestida que se usa en la producción de prendas de vestir se fabriquen en América del Norte para que esos productos sean tratados como originarios (según el TLCAN actual, estos artículos pueden provenir de fuera de la región: el USMCA garantiza que estos componentes secundarios se originen dentro de la región). 
  • El USMCA establece un capítulo de textiles para el comercio de América del Norte, que incluye disposiciones de cooperación aduanera y verificación específicas de textiles que brindan nuevas herramientas para fortalecer la aplicación de la ley de aduanas y prevenir el fraude.
  • El USMCA reduce algunos TPL para las importaciones estadounidenses de Canadá y México mientras aumenta sustancialmente los TPL para las exportaciones estadounidenses a Canadá de prendas de vestir y otros productos textiles terminados.

De minimis

Para facilitar un mayor comercio transfronterizo, Estados Unidos ha llegado a un acuerdo con México y Canadá para aumentar sus niveles de minimis de valor de envío.  
Canadá elevará su nivel de minimis por primera vez en décadas, de C $ 20 a C $ 40 para impuestos. Canadá también proporcionará envíos libres de impuestos hasta C $ 150. 
México continuará brindando 50 dólares estadounidenses de minimis libres de impuestos y también brindará envíos libres de impuestos hasta el nivel equivalente de 117 dólares estadounidenses.  

Los valores de envío hasta estos niveles entrarían con procedimientos formales mínimos de entrada, lo que facilitaría que más empresas, especialmente las pequeñas y medianas, formen parte del comercio transfronterizo. 

Propiedad intelectual 

  • Exigir un trato nacional completo para los derechos de autor y derechos conexos para que los creadores estadounidenses no se vean privados de las mismas protecciones que reciben los creadores nacionales en un mercado extranjero.
  • Continuar brindando una sólida protección de patentes para los innovadores mediante la consagración de estándares de patentabilidad y las mejores prácticas de la oficina de patentes para garantizar que los innovadores de Estados Unidos, incluidas las pequeñas y medianas empresas, puedan proteger sus invenciones con patentes.
  • Incluya una fuerte protección para los innovadores farmacéuticos y agrícolas.
  • Exigir un período mínimo de derechos de autor de la vida del autor más 70 años, y para aquellas obras con un período de derechos de autor que no se base en la vida de una persona, un mínimo de 75 años después de la primera publicación autorizada.
  • Exigir normas estrictas contra la elusión de las medidas de protección tecnológica que a menudo protegen obras como música digital, películas y libros.
  • Establecer puertos seguros de derechos de autor apropiados para brindar protección a la propiedad intelectual y previsibilidad para las empresas legítimas que no se benefician directamente de la infracción, de conformidad con la ley de los Estados Unidos.
  • Proporcionar importantes salvaguardias de procedimiento para el reconocimiento de nuevas indicaciones geográficas (IG), incluidas normas estrictas para la protección contra la emisión de IG que impedirían que los productores estadounidenses utilicen nombres comunes, así como establecer un mecanismo de consulta entre las Partes sobre futuras IG de conformidad con acuerdos internacionales.
  • Mejorar las disposiciones para proteger las marcas comerciales, incluidas las marcas notoriamente conocidas, para ayudar a las empresas que han invertido esfuerzos y recursos en establecer una buena voluntad para sus marcas.

Comercio digital

  • Prohibir la aplicación de aranceles aduaneros y otras medidas discriminatorias a productos digitales distribuidos electrónicamente (libros electrónicos, videos, música, software, juegos, etc.).
  • Garantizar que los datos se puedan transferir de forma transfronteriza y que se minimicen los límites sobre dónde se pueden almacenar y procesar los datos, mejorando y protegiendo así el ecosistema digital global. Asegúrese de que los proveedores no estén restringidos en el uso de autenticación electrónica o firmas electrónicas, facilitando así las transacciones digitales.
  • Garantizar que las protecciones del consumidor que se puedan hacer cumplir, incluidas las de privacidad y comunicaciones no solicitadas, se apliquen al mercado digital.
  • Limite la capacidad de los gobiernos de exigir la divulgación del código fuente y los algoritmos informáticos patentados para proteger mejor la competitividad de los proveedores digitales.
  • Promueva la colaboración para abordar los desafíos de la seguridad cibernética mientras busca promover las mejores prácticas de la industria para mantener las redes y los servicios seguros.
  • Promover el acceso abierto a los datos públicos generados por el gobierno para mejorar el uso innovador en aplicaciones y servicios comerciales.
  • Limitar la responsabilidad civil de las plataformas de Internet por el contenido de terceros que tales plataformas alojan o procesan, fuera del ámbito de la aplicación de la propiedad intelectual, mejorando así la viabilidad económica de estos motores de crecimiento que dependen de la interacción y el contenido del usuario.

Sourcing: 
Acuerdo Estados Unidos - México - Canadá (USMCA) https://www.cbp.gov/trade/priority-issues/trade-agreements/free-trade-agreements/USMCA

HOJA INFORMATIVA COMERCIAL ESTADOS-MÉXICO-CANADÁ Modernización del TLCAN en un acuerdo comercial del siglo XXI https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement/fact-sheets/modernizing

Acuerdo entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá 12/13/19 Texto https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement/agreement-between

 

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