Febrero 28, 2023

Enmiendas conformes con la sección 301 de China

ACTUALIZACIÓN:

El 10 de febrero de 2023, el Representante Comercial de EE. UU. (USTR) publicó 88 FR 8986 realizar enmiendas técnicas y conformes a las exclusiones descritas en los Anexos I y II de las disposiciones del HTSUS asociadas con las acciones en la investigación de la sección 301 de las leyes, políticas y prácticas de China relacionadas con la transferencia de tecnología, la propiedad intelectual y la innovación.

ACTUALIZACIÓN: 22 / 10 / 21

301 Enmiendas de conformidad de China

El 14 de octubre de 2022, el Representante Comercial de EE. UU. (USTR) publicó 87 FR 62485, e hizo efectivas las enmiendas conformes en los Anexos I y II a las disposiciones de la nota legal en el HTSUS asociadas con las acciones en la investigación de la sección 301 de las leyes, políticas y prácticas de China relacionadas con la transferencia de tecnología, la propiedad intelectual y la innovación. 

El Anexo I realiza modificaciones técnicas a los deberes de la Sección 301 según lo establecido en los Anexos publicados en 85 FR 85831 (29 de diciembre de 2020), 86 FR 13785 (10 de marzo de 2021), y 86 FR 63438 (16 de noviembre de 2021) y notas estadounidenses 20(b) al capítulo 99 del HTSUS. Las modificaciones son efectivas a partir del 14 de octubre de 2022.

El Anexo II realiza enmiendas adicionales a las exclusiones de la Sección 301 para adaptarse a los cambios conformes establecidos en los Anexos publicados en 86 FR 63438 (Noviembre 16, 2021), 87 FR 33871 (3 de junio de 2022), y 87 FR 17380 (28 de marzo de 2022) y notas de EE. UU. 20(sss)(iii)(6) y (8); y las notas 20(ttt)(iii)(9),(11),(179) de los Estados Unidos al capítulo 99 del HTSUS. Las modificaciones son efectivas a partir del 1 de julio de 2022. 

La funcionalidad para la aceptación de las modificaciones de confirmación estará disponible en el entorno comercial automatizado (ACE) a las 7 a. m., hora del este, el 20 de octubre de 2022.

A continuación se establecen instrucciones para los importadores, intermediarios y declarantes sobre la presentación de entradas a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) de EE. UU. que contienen los aranceles y exclusiones de la Sección 301 relacionados con las enmiendas anteriores: 
- El Anexo I hace enmiendas conformes al HTSUS para acomodar modificaciones técnicas a los deberes de la Sección 301 bajo las notas 20 (b), 20 (f) y 20 (s) (i) de los EE. UU. al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS
La Nota 20(b) (9903.88.01), la Nota 20(f) (9903.88.03) y la Nota 20(s)(i) (9903.88.15) se modifican eliminando los siguientes números de subtítulo donde se enumeran:

  • 3402.11.40
  • 5703.20.10
  • 6201.11.00
  • 7019.39.50
  • 7019.59.30
  • 7019.59.40
  • 7019.59.70
  • 7019.59.90
  • 7419.99.50
  • 8541.40.95
  • 9013.90.50

- Tenga en cuenta que no se requiere ninguna acción para estas eliminaciones, ya que estas eliminaciones se relacionan con las correcciones técnicas de las medidas de China de la Sección 301 para las subpartidas HTSUS que ya no existen. 
- Se enmienda la Nota 20(f) (9903.88.03) y la Nota 20(s)(i) (9903.88.15) insertándose los siguientes números de subpartida: 2202.99.91 y 1704.90.78, respectivamente.

Como se indica en el aviso del Registro Federal de USTR, Servicio de Mensajería de Sistemas de Carga (CSMS) No. 51166038 (enviado el 28 de febrero de 2022): Notificación del Registro Federal de USTR, Servicio de Mensajería de Sistemas de Carga (CSMS) No. 51166038), abordó el tratamiento arancelario para la subpartida 2202.99.91 del HTSUS según lo dispuesto en el HTSUS 9903.88.03, a partir del 27 de enero de 2022, a la luz de los cambios al HTSUS realizados por la USITC de conformidad con la Proclamación Presidencial 10326. De manera similar, CBP continuó cobro del arancel bajo la subpartida 1704.90.78 del HTSUS según lo dispuesto en el HTSUS 9903.88.15, a partir del 27 de enero de 2022. Los importadores deberán continuar presentando el número correspondiente del Capítulo 99 del HTS y los aranceles de la Sección 301 para el HTS 9903.88.03 y 9903.88.15 relacionados a las importaciones bajo HTS 2202.99.91 y 1704.90.78.

El Anexo II realiza enmiendas adicionales para adaptarse a los cambios conformes a las exclusiones de la Sección 301 bajo HTSUS: notas de EE. UU. 20 (sss) (iii) (6) y (8); y las notas 20(ttt)(iii)(9), (11), (179) y (180) de los Estados Unidos. 

  • Se modifica la nota 20(sss)(iii)(6) (9903.88.66, 9903.88.67) al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS eliminando “5603.12.0090” e insertando “5603.12.0090 antes del 1 de julio de 2022; 5603.12.0070 o 5603.12.0095 a partir del 1 de julio de 2022” en su lugar.
  • Se modifica la nota 20(sss)(iii)(8) (9903.88.66, 9903.88.67) al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS eliminando “5603.92.0090” e insertando “5603.92.0090 antes del 1 de julio de 2022; 5603.92.0070 o 5603.92.0095 a partir del 1 de julio de 2022” en su lugar.
  • Se modifica la nota 20(ttt)(iii)(9) (9903.88.66, 9903.88.67) al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS eliminando “5603.12.0090” e insertando “5603.12.0090 antes del 1 de julio de 2022; 5603.12.0070 o 5603.12.0095 a partir del 1 de julio de 2022” en su lugar.
  • Se modifica la nota 20(ttt)(iii)(11) (9903.88.66, 9903.88.67) al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS eliminando “5603.92.0090” e insertando “5603.92.0090 antes del 1 de julio de 2022; 5603.92.0070 o 5603.92.0095 a partir del 1 de julio de 2022” en su lugar.
  • Se modifica la nota 20(ttt)(iii)(179) (9903.88.67) al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS eliminando “9403.20.0081” e insertando “9403.20.0081 antes del 1 de julio de 2022; descrito en el informe estadístico número 9403.20.0082 a partir del 1 de julio de 2022” en su lugar.
  • Se modifica la nota 20(ttt)(iii)(180) (9903.88.67) al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS al eliminarse “9403.20.0081 con vigencia a partir del 1 de julio de 2019” y se inserta “9403.20.0081 con vigencia a partir del 1 de julio de 2019”. 30 hasta el 2022 de junio de 9403.20.0082; descrito en el informe estadístico número 1 a partir del 2022 de julio de XNUMX” en su lugar.

Los importadores no deberán presentar el número HTS del Capítulo 99 correspondiente para los aranceles de la Sección 301 cuando se presenten HTS 9903.88.66 y 9903.88.67. Los importadores pueden presentar una corrección posterior al resumen para solicitar un reembolso de aranceles por cualquier entrada presentada a partir de la fecha de vigencia del 1 de julio de 2022 por 87 FR 62485.

Las preguntas de la comunidad de importadores con respecto a los rechazos de entrada de ACE que involucren exclusiones de productos deben remitirse a su representante de clientes de CBP. Si tiene preguntas relacionadas con los requisitos de presentación de entrada de la Sección 301, consulte el mensaje CSMS n.º 42203908 (Información sobre preguntas y recursos sobre medidas comerciales correctivas) https://content.govdelivery.com/accounts/USDHSCBP/bulletins/283fb04

Crane Trade Services puede ayudarlo con sus preguntas sobre este asunto. Para obtener ayuda por favor contacte CWTSConsulting@craneww.com.

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