20 de mayo de 2020

BIS refuerza significativamente los controles, amplía los requisitos de licencia y requiere la presentación de EEI para la mayoría de las exportaciones a Venezuela, China y Rusia a partir del 29 de junio de 2020.

El 28 de abril de 2020, la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de EE. UU. ("BIS") publicó dos nuevas reglas finales que enmendan las Regulaciones de Administración de Exportaciones ("EAR").

Las reglas fueron adoptadas como parte de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 de la Administración Trump y afectan sustancialmente a los exportadores estadounidenses de bienes a China (CH), Rusia (RU) y Venezuela (VZ). Estos importantes cambios regulatorios entrarán en vigencia el 29 de junio de 2020 y están destinados a mejorar la seguridad nacional y la política exterior de los EE. UU. Al ampliar el alcance de los artículos que requieren una licencia para exportar, reexportar o transferir a usuarios finales militares y usos finales y al agregar La Estabilidad Regional (RS) como nuevo motivo de control para la exportación de determinados artículos a estos países.

Los cambios específicos son los siguientes: 

1. Requisitos de licencia 

a. Requisitos de licencia ampliados para la exportación de ciertos artículos a usuarios finales militares y usos finales militares de conformidad con el EAR 744.32. Las exportaciones, reexportaciones o transferencias (en el país) de aquellos artículos destinados al uso final militar (MEU) o usuarios finales militares en Rusia, Venezuela y China requerirán licencias.  

yo. Los Usuarios Finales Militares (MEU) se definen como los servicios armados nacionales (ejército, marina, marina, fuerza aérea o guardacostas), así como la guardia nacional, la policía nacional, las organizaciones gubernamentales de inteligencia o reconocimiento. También incluye a cualquier persona o entidad cuyas acciones o funciones estén destinadas a apoyar usos militares finales; 

ii. La definición de uso final militar se amplía para incluir cualquier artículo que respalde o contribuya a la operación, instalación, mantenimiento, reparación, revisión, restauración, "desarrollo" o "producción" de artículos militares.

segundo. Se requerirán licencias de exportación para los artículos enumerados en la Lista de Control de Comercio (CCL) e identificados como controlados para Anti-Terrorismo (AT) únicamente, cuando se exportan, reexportan o transfieren a un usuario final militar o uso final militar en Rusia, Venezuela o China . 

yo. Esto cubrirá ciertos elementos en las categorías de seguridad de la información, procesamiento de materiales, láseres y sensores, telecomunicaciones, electrónica y propulsión, como piezas y componentes de aviones comerciales, equipos electrónicos de uso general, semiconductores y equipos marinos (que van desde equipos de buceo y botes inflables). a visores / sistemas de visión subacuáticos.

ii. El requisito de licencia se implementa agregando los siguientes ECCN al Suplemento No. 2 de la Parte 744: 2A290, 2A291, 2B999, 2D290, 3A991, 3A992, 3A999, 3B991, 3B992, 3C992, 3D991, 5B991, 5A992, 5D992, 6A991, , así como ampliando la gama de productos que se encuentran en 6A996, 3A992, 8A992 y 9B991 que se incluyen en el Suplemento No. 9 de la Parte 990. 

iii. Aclara los requisitos de licencia de exportación para las exportaciones a Rusia, Venezuela o China de artículos en un párrafo ".y" de una ECCN 9x515 o Serie 600 reubicando esos requisitos de licencia de la Sección 744.21 a las secciones de Requisitos de Licencia de cada ECCN. 

iv. Excepciones de licencia

  • Los usuarios finales civiles de excepción de licencia (CIV) se eliminarán del EAR. Ahora se requerirán licencias para las exportaciones, reexportaciones o transferencias (en el país) de artículos controlados por la seguridad nacional a usuarios finales civiles en el Grupo de países D: 1.
  • El Gobierno de excepción de licencia (GOV) seguirá estando disponible, con limitaciones.

C. Las solicitudes de licencia deben enviarse y aprobarse antes de exportar, reexportar o transferir a estos países. La revisión y aprobación de licencias para usos militares finales y usuarios finales militares en Rusia, Venezuela y China será más restrictiva, con una presunción de denegación para tales casos de conformidad con la Sección 744.21 (e).
 
2. Envíos obligatorios de EEI a través del Sistema Automatizado de Exportación ("AES") para un alcance ampliado de artículos enumerados en la CCL cuando se exportan a China, Rusia o Venezuela.

Se requerirán presentaciones de EEI independientemente del valor de las exportaciones, incluidas las exportaciones sin licencia requerida (NLR), de todos los artículos excepto los clasificados como EAR99. Por lo tanto, el uso de EEI 30.37 (a) para exportaciones de menos de $ 2,500 por HTS / Schedule B y por envío ya no está permitido a menos que los artículos estén debidamente clasificados como EAR99. 
 
Se alienta a los exportadores a comenzar ahora el proceso de incorporar cambios para adherirse a este importante cambio regulatorio comercial, revisando minuciosamente el alcance ampliado y ampliado de los controles de cerca para determinar la clasificación 'correcta' de sus productos y realizar determinaciones de licencia en consecuencia. EAR99 no implica automáticamente NLR. Asimismo, NLR no es una clasificación de exportación. Los productos exportados anteriormente como No se requiere licencia ("NLR") deben revisarse de cerca para garantizar el cumplimiento de las nuevas sanciones basadas en listas y los requisitos de licencia. Según el alcance revisado de los controles de la EAR para estos países del Grupo D: 1, el uso de NLR para Es posible que ya no se permitan las exportaciones de estos artículos.  
 
Los exportadores deben realizar una diligencia debida mejorada para validar a los usuarios finales y los usos finales y realizar pantallas de partes restringidas antes de exportar productos a China, Rusia o Venezuela. Los exportadores también deben mantener registros precisos de estos envíos, incluida la diligencia debida realizada. Todos los documentos deben conservarse, sellados con la fecha / hora, para incluir todos los productos enviados (incluso si califica bajo EAR99), el proceso de clasificación, los documentos de envío correspondientes y una validación clara de los usuarios finales y el uso final verificado. Los exportadores también deben implementar declaraciones de usuario final en estos envíos. Esto es especialmente importante cuando la mayoría de las exportaciones se realizan a distribuidores o mayoristas.  
 
“Por ejemplo, 7.5.2020, exportador, ABC USA participa en una transacción para exportar un envío de su producto clasificado de acuerdo con EAR como 3A991, desde los EE.UU. a su cliente, XYZ Co, un distribuidor ubicado en China. El representante de ventas de ABC USA revela durante una conversación informal con XYZ que también tienen un contrato con el ejército chino para uso final comercial.

Bajo la nueva regulación, antes de la exportación, ABC USA debe tener un proceso claramente documentado para validar si su producto será distribuido en algún momento en el futuro a la MEU o para uso militar final. Los procesos claramente desarrollados y los procesos implementados para validar o verificar el uso final pueden afectar la responsabilidad en caso de una violación de la EAR, especialmente si ABC USA verifica que el uso final no será MEU o para uso militar final al requerir que XYZ Co. firme y feche la declaración del usuario final.

Si se determinan las ventas anticipadas a la MEU o para un uso final militar, ABC USA debe solicitar una licencia a BIS. En el caso de una venta planificada a MEU o para un uso final militar del inventario existente de XYZ, ABC USA o XYZ deben solicitar (y recibir) una licencia de BIS antes de que la venta pueda seguir adelante ".

Crane Trade Services puede ayudarlo a comprender si estos nuevos requisitos se aplican a sus productos, así como proporcionar revisiones de cumplimiento de exportaciones para procesos actuales o nuevos. Para obtener ayuda, comuníquese con CWTSConsulting@craneww.com

 


 

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