31 Julio 2025

Sección 232: Aranceles de importación de acero y aluminio

Actualizaciones de la Sección 232

ACTUALIZACIÓN 31 de julio de 2025


Comenzando 2 de agosto de 2025, arancel del 50% Se aplicará a productos semiacabados de cobre como:

  • Tubería
  • Cables
  • Conductores eléctricos

No aplica a minerales, concentrados, cátodos ni chatarra. Se espera la publicación del anexo con las partidas arancelarias específicas. No devolución de impuestos esta permitido. 

El Departamento de Comercio podrá ampliar el alcance de la tarifa y evaluar aumentos graduales hasta 2027-2029. Estamos dando seguimiento a su aplicación específica por partida arancelaria.

Para obtener más información, consulte el Hoja informativa de la Casa Blanca sobre los aranceles al cobre


ACTUALIZACIÓN 1 de julio de 2025

Preguntas frecuentes sobre acero y aluminio

El 30 de junio, la Aduana de EE. UU. proporcionó una actualización para Preguntas más frecuentes (FAQ) Sobre los aranceles al aluminio y al acero. Las preguntas frecuentes aclaran numerosas preguntas presentadas colectivamente a la comunidad comercial.


ACTUALIZACIÓN 25 de junio de 2025

Sección 232 Informes de aluminio y fundición

El 13 de junio de 2025, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) emitió el Servicio de Mensajes de Sistemas de Carga (CSMS) n.° 65340246 sobre cómo informar el país de fundición y colada de los productos de aluminio de la Sección 232. A partir del 28 de junio de 2025, si se desconoce el país de fundición y/o colada, el importador deberá informar "UN" (desconocido) como código de país. En estos casos, se aplicará un arancel ad valorem del 200 %. CSMS n.° 65340246 - GUÍA: Instrucciones para la importación de aluminio de la Sección 232 Informe desconocido para el país de fundición y fundición.


ACTUALIZACIÓN 24 de junio de 2025

Productos derivados del acero adicionales

El 16 de junio de 2025, la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) publicó un aviso en el Registro Federal que actualizaba el Anexo 1, de conformidad con la Sección 232, para incluir productos derivados del acero adicionales sujetos a aranceles. Esta medida se adoptó en virtud de la Proclamación Presidencial 10947, emitida el 3 de junio de 2025, que ajustó los aranceles a las importaciones de aluminio y acero.

Productos recién añadidos (vigentes a partir del 23 de junio de 2025):

A la lista de productos derivados del acero sujetos al arancel ad valorem del 25% se agregaron los siguientes artículos:

  • Refrigeradores y congeladores combinados (HTSUS 8418.10.00)
  • Secadoras pequeñas y grandes (HTSUS 8451.21.00 y 8451.29.00)
  • Lavadoras (HTSUS 8450.11.00 y 8450.20.00)
  • Lavavajillas (HTSUS 8422.11.00)
  • Congeladores horizontales y verticales (HTSUS 8418.30.00 y 8418.40.00)
  • Estufas, hornillas y hornos de cocina (HTSUS 8516.60.40)
  • Eliminación de residuos alimentarios (HTSUS 8509.80.20)

Estos productos ahora están sujetos a aranceles basados ​​en el valor del contenido de acero en cada artículo.

Aviso completo y Anexo en el Registro Federal PDF aquí


    ACTUALIZACIÓN 5 de junio de 2025

    Guía actualizada de la CBP sobre la acumulación de aranceles

    La CBP emitió recientemente una guía actualizada sobre la acumulación de diferentes aranceles. El memorando completo se puede encontrar aquí. aquí.

    Efectivo el 4 de junio de Para las mercancías importadas que están sujetas a más de los aranceles enumerados a continuación, los derechos se aplican en el siguiente orden según estas reglas clave:

    Sección 232 Automóvil/Autopartes:

    • Si la pieza o el vehículo está cubierto por la tarifa automotriz o de piezas 232, el artículo está exento de las siguientes tarifas: Aluminio 232, Acero 232 e IEEPA Canadá/México.
    • Sin embargo, las autopartes que califican bajo el T-MEC no están sujetas a los aranceles 232 Auto/Auto Parts o IEEPA. 

    Sección 232 Aluminio y acero: 

    • Si el arancel automotriz/de autopartes no aplica, determinar si el artículo está sujeto a aranceles de aluminio y/o acero.
    • En el caso de los productos derivados, los aranceles se calculan sobre el valor de cada metal incluido en el producto. 
    • Si corresponde, el artículo no está sujeto a los aranceles de IEEPA Canadá y México. 
    • Nota de Rusia: Las importaciones de aluminio, ya sea fundido o colado en Rusia, están sujetas a un arancel del 200% según la Sección 232. 

    IEEPA Canadá y México: 

    • Estas tarifas sólo se aplican si las tarifas sobre automóviles/autopartes, aluminio y acero no lo hacen. 
    • Los artículos calificados por el T-MEC están exentos de los aranceles del IEEPA.

    Guía actualizada de la CBP sobre las importaciones de acero y aluminio 

    • A partir de Junio ​​4, 2025, Los productos clasificados en el Capítulo 73 (Artículos de hierro o acero) o 76 (Artículos de aluminio) estarán sujetos al arancel del 50 % únicamente sobre el contenido de acero/aluminio de dicho producto. Anteriormente, el arancel se aplicaba al valor total del producto importado.
    • La CBP también actualizó una guía adicional y actualizó los subtítulos del Capítulo 99 para las importaciones de acero y aluminio de la Sección 232:

      ACTUALIZACIÓN 10 de febrero de 2025

      El 10 de febrero, el Presidente emitió la Proclamación 10896 sobre el Ajuste de las Importaciones de Acero a los Estados Unidos, conforme a la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, en su forma enmendada (19 USC 1862), imponiendo aranceles ad valorem del 25 por ciento sobre ciertas importaciones de artículos de acero y artículos de acero derivados de todos los países. Esto entra en vigor el 12 de marzo..

      Para tu referencia:

      Aranceles de represalia sobre la Sección 232

      • En respuesta a la imposición por parte de Estados Unidos de aranceles adicionales del 25 % al acero y al aluminio, la Comisión Europea ha anunciado la imposición de aranceles de represalia contra las importaciones estadounidenses por un valor de 26 XNUMX millones de euros, que se impondrán en dos fases. La primera fase entrará en vigor a partir de... 1 de Abril de 2025 con la imposición final de 13 de Abril de 2025Se llevará a cabo una consulta de dos semanas con las partes interesadas que concluirá el 26 de marzo y luego seguirá la propuesta de la Comisión. Aquí está la declaración de la Comisión Europea

      El presidente Trump impuso un arancel del 25% a todas las importaciones de acero y aluminio a Estados Unidos. 

      La Casa Blanca acaba de publicar dos órdenes ejecutivas con respecto a la imposición de un arancel del 25% a todas las importaciones de artículos derivados de acero y aluminio a EE. UU., a partir del 12 de marzo de 2025.

      La Orden Ejecutiva es una modificación de los aranceles originales de la Sección 232 sobre los artículos derivados del acero y el aluminio, NO una medida nueva. Significa efectivamente un arancel del 25% para el acero y el aluminio de todos los países.

      Sin exenciones:Todos los países exentos anteriormente de la Sección 232: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Japón, México, Corea del Sur, la Unión Europea, Ucrania y el Reino Unido quedarán sin efecto, y el acero y el aluminio de estos países estarán sujetos al arancel adicional del 25%.

      Sin inconvenientes:  No se permitirá ningún reintegro de estos derechos.

      Disposiciones sobre cuotas: En lugar de los aranceles para Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México, Corea, UE, Japón, Reino Unido y Ucrania se cancelan a partir del 12 de marzo de 2025.

      El proceso de exclusión de productos de la Sección 232 se da por finalizado, con efecto inmediato. A partir de la fecha de la proclamación (10 de febrero de 2025), el Secretario no puede considerar ninguna solicitud de exclusión de productos ni renovar ninguna solicitud de exclusión de productos actualmente vigente. Las exclusiones de productos ya otorgadas permanecerán vigentes hasta su fecha de vencimiento o hasta que se importe el volumen de productos excluidos, lo que ocurra primero. El Secretario dará por finalizadas todas las Exclusiones Aprobadas Generales (GAE) a partir del 12 de marzo de 2025.

      En un plazo de 90 días, el Secretario establecerá un proceso para que los productores o las asociaciones industriales de los Estados Unidos soliciten que se incluyan más artículos derivados del acero y del aluminio en la lista de productos sujetos a aranceles. El Secretario tendrá entonces 60 días para decidir si aprueba la solicitud.

      Todos los artículos derivados del acero y del aluminio deberán ingresar a la Zona de Comercio Exterior en estatus extranjero privilegiado a partir del 12 de marzo de 2025, a menos que califiquen para el estatus nacional.

      Las disposiciones sobre los artículos derivados del acero y del aluminio rusos fabricados a partir de acero y aluminio fundidos o moldeados en Rusia siguen siendo las mismas (es decir, arancel del 200%).

      ¿Qué significa esto para un importador/exportador? 

      Los importadores deben permanecer atentos al evaluar el impacto que una orden ejecutiva, una nueva regulación, una nueva sanción o cualquier cambio federal pueda tener en su cadena de suministro global.

      Manténgase informado con los Avisos de asesoramiento comercial de Crane Worldwide o envíe un correo electrónico al equipo de Cumplimiento comercial global de Crane Worldwide si tiene alguna pregunta: globaltradecompliance@craneww.com
       

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