31 Julio 2025
ACTUALIZACIÓN 31 de julio de 2025
Comenzando 2 de agosto de 2025, arancel del 50% Se aplicará a productos semiacabados de cobre como:
No aplica a minerales, concentrados, cátodos ni chatarra. Se espera la publicación del anexo con las partidas arancelarias específicas. No devolución de impuestos esta permitido.
El Departamento de Comercio podrá ampliar el alcance de la tarifa y evaluar aumentos graduales hasta 2027-2029. Estamos dando seguimiento a su aplicación específica por partida arancelaria.
Para obtener más información, consulte el Hoja informativa de la Casa Blanca sobre los aranceles al cobre
ACTUALIZACIÓN 1 de julio de 2025
El 30 de junio, la Aduana de EE. UU. proporcionó una actualización para Preguntas más frecuentes (FAQ) Sobre los aranceles al aluminio y al acero. Las preguntas frecuentes aclaran numerosas preguntas presentadas colectivamente a la comunidad comercial.
ACTUALIZACIÓN 25 de junio de 2025
El 13 de junio de 2025, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) emitió el Servicio de Mensajes de Sistemas de Carga (CSMS) n.° 65340246 sobre cómo informar el país de fundición y colada de los productos de aluminio de la Sección 232. A partir del 28 de junio de 2025, si se desconoce el país de fundición y/o colada, el importador deberá informar "UN" (desconocido) como código de país. En estos casos, se aplicará un arancel ad valorem del 200 %. CSMS n.° 65340246 - GUÍA: Instrucciones para la importación de aluminio de la Sección 232 Informe desconocido para el país de fundición y fundición.
ACTUALIZACIÓN 24 de junio de 2025
El 16 de junio de 2025, la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) publicó un aviso en el Registro Federal que actualizaba el Anexo 1, de conformidad con la Sección 232, para incluir productos derivados del acero adicionales sujetos a aranceles. Esta medida se adoptó en virtud de la Proclamación Presidencial 10947, emitida el 3 de junio de 2025, que ajustó los aranceles a las importaciones de aluminio y acero.
A la lista de productos derivados del acero sujetos al arancel ad valorem del 25% se agregaron los siguientes artículos:
Estos productos ahora están sujetos a aranceles basados en el valor del contenido de acero en cada artículo.
Aviso completo y Anexo en el Registro Federal PDF aquí
ACTUALIZACIÓN 5 de junio de 2025
La CBP emitió recientemente una guía actualizada sobre la acumulación de diferentes aranceles. El memorando completo se puede encontrar aquí. aquí.
Efectivo el 4 de junio de Para las mercancías importadas que están sujetas a más de los aranceles enumerados a continuación, los derechos se aplican en el siguiente orden según estas reglas clave:
Sección 232 Automóvil/Autopartes:
Sección 232 Aluminio y acero:
IEEPA Canadá y México:
Guía actualizada de la CBP sobre las importaciones de acero y aluminio
ACTUALIZACIÓN 10 de febrero de 2025
El 10 de febrero, el Presidente emitió la Proclamación 10896 sobre el Ajuste de las Importaciones de Acero a los Estados Unidos, conforme a la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, en su forma enmendada (19 USC 1862), imponiendo aranceles ad valorem del 25 por ciento sobre ciertas importaciones de artículos de acero y artículos de acero derivados de todos los países. Esto entra en vigor el 12 de marzo..
Para tu referencia:
La Casa Blanca acaba de publicar dos órdenes ejecutivas con respecto a la imposición de un arancel del 25% a todas las importaciones de artículos derivados de acero y aluminio a EE. UU., a partir del 12 de marzo de 2025.
La Orden Ejecutiva es una modificación de los aranceles originales de la Sección 232 sobre los artículos derivados del acero y el aluminio, NO una medida nueva. Significa efectivamente un arancel del 25% para el acero y el aluminio de todos los países.
Sin exenciones:Todos los países exentos anteriormente de la Sección 232: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Japón, México, Corea del Sur, la Unión Europea, Ucrania y el Reino Unido quedarán sin efecto, y el acero y el aluminio de estos países estarán sujetos al arancel adicional del 25%.
Sin inconvenientes: No se permitirá ningún reintegro de estos derechos.
Disposiciones sobre cuotas: En lugar de los aranceles para Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México, Corea, UE, Japón, Reino Unido y Ucrania se cancelan a partir del 12 de marzo de 2025.
El proceso de exclusión de productos de la Sección 232 se da por finalizado, con efecto inmediato. A partir de la fecha de la proclamación (10 de febrero de 2025), el Secretario no puede considerar ninguna solicitud de exclusión de productos ni renovar ninguna solicitud de exclusión de productos actualmente vigente. Las exclusiones de productos ya otorgadas permanecerán vigentes hasta su fecha de vencimiento o hasta que se importe el volumen de productos excluidos, lo que ocurra primero. El Secretario dará por finalizadas todas las Exclusiones Aprobadas Generales (GAE) a partir del 12 de marzo de 2025.
En un plazo de 90 días, el Secretario establecerá un proceso para que los productores o las asociaciones industriales de los Estados Unidos soliciten que se incluyan más artículos derivados del acero y del aluminio en la lista de productos sujetos a aranceles. El Secretario tendrá entonces 60 días para decidir si aprueba la solicitud.
Todos los artículos derivados del acero y del aluminio deberán ingresar a la Zona de Comercio Exterior en estatus extranjero privilegiado a partir del 12 de marzo de 2025, a menos que califiquen para el estatus nacional.
Las disposiciones sobre los artículos derivados del acero y del aluminio rusos fabricados a partir de acero y aluminio fundidos o moldeados en Rusia siguen siendo las mismas (es decir, arancel del 200%).
Los importadores deben permanecer atentos al evaluar el impacto que una orden ejecutiva, una nueva regulación, una nueva sanción o cualquier cambio federal pueda tener en su cadena de suministro global.
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